REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Agosto de 2010
Año 200° y 151°

Asunto Nº: AP21-L-2007-005783
CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha 28 de septiembre de 2009, el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidió mediante sentencia el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoaran los ciudadanos EDGAR MALDONADO, PEDRO VILLEGAS, MARINO MOLINA, LUIS MORAO, ADAULFO MUÑOZ y LUIS PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.458.767, 2.520.854, 8.100.161, 6.075.013, 3.524.585 y 1.868.586, respectivamente, representados judicialmente por los abogados YAMILETH ALBORNOZ y otros, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.373, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, representada judicialmente por los abogados RAMON HUERTA y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.296.

La señalada sentencia confirmó en todas sus partes el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2009.

En fecha 12 de abril de 2010, la experta contable designada en la presente causa, Lic. NELLY RODRIGUEZ, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 20.363, consignó escrito de experticia en 24 folios y 04 anexos, la cual fue impugnada por la parte actora en fecha 20 de abril de 2010.

En fecha 04 de mayo de 2010, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial de la actora y se designaron a los expertos contables JOSE CHACON y HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 3.947, a los fines de realizar la revisión de la experticia impugnada.

No obstante, en virtud de la excusa del experto contable JOSE CHACON, en fecha 26 de Mayo de 2010, se procedió a designar experto contable al Lic. EDDY LARA, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 5.932, presentando dicho informe el día 10 de Agosto de 2010.


CAPITULO II
MOTIVA

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con vista del informe y examen de las experticias presentadas, en primer lugar por NELLY RODRIGUEZ, y en segundo lugar, por los ciudadanos HENRY RODRIGUEZ y EDDY LARA, y oídos los mismos suficientemente, este Tribunal, para decidir sobre lo reclamado, a fin de fijar definitivamente la estimación de lo condenado mediante sentencia definitivamente firme pronunciada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2009, entra a realizar las observaciones siguientes:

En relación a la experticia presentada por NELLY RODRIGUEZ, en fecha 12 de abril de 2010. este Tribunal considera que cumplió con los parámetros ordenados en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial

En relación a la experticia presentada por ciudadanos HENRY RODRIGUEZ y EDDY LARA, en fecha 10 de agosto de 2010, este Tribunal considera que igualmente se cumplió con los parámetros ordenados en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que la única diferencia con la experticia impugnada esta en relación a los intereses moratorios e indexación monetaria por cuanto los mismos se encuentran actualizados para el día 09 de Agosto de 2010.

Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con vista del informe y examen de la experticia presentada por la ciudadana NELLY RODRIGUEZ, así como la presentada por los ciudadanos HENRY RODRIGUEZ y EDDY LARA, todos identificados en autos, este Tribunal, para decidir sobre lo reclamado acoge ambas experticias, y en particular la revisión presentada por cuanto se encuentra actualizada y en consecuencia, fija definitivamente la estimación de lo demandado y condenado por la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2009, de la manera que se especifica a continuación: 1.- PEDRO VILLEGAS, la cantidad de UN BOLIVAR FUERTE CON 93/100 (Bs.F.1,93); 2.- ADAULFO MUÑOZ la cantidad de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 90/100 (Bs.F.14,90) 3.- LUIS PONCE la cantidad de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 47/100 (Bs.F.14,47) 4.-EDGAR MALDONADO, la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs.F.2,67); 5.- MARINO MOLINA, la cantidad de DOS BOLIVAR FUERTE CON 69/100 (Bs.F.2,69); 6.- LUIS MORAO, la cantidad de CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.0,42); y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Se fija definitivamente la estimación de lo condenado a pagar por la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2009, en la demanda incoada por los ciudadanos EDGAR MALDONADO, PEDRO VILLEGAS, MARINO MOLINA, LUIS MORAO, ADAULFO MUÑOZ y LUIS PONCE contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS ambas partes identificadas en autos, de la manera que se especifica a continuación: 1.- PEDRO VILLEGAS, la cantidad de UN BOLIVAR FUERTE CON 93/100 (Bs.F.1,93); 2.- ADAULFO MUÑOZ la cantidad de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 90/100 (Bs.F.14,90) 3.- LUIS PONCE la cantidad de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 47/100 (Bs.F.14,47) 4.-EDGAR MALDONADO, la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs.F.2,67); 5.- MARINO MOLINA, la cantidad de DOS BOLIVAR FUERTE CON 69/100 (Bs.F.2,69); 6.- LUIS MORAO, la cantidad de CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.0,42) ; y ASÍ SE ESTABLECE.
Se ordena al pago de las experticias practicadas, por la experta NELLY RODRIGUEZ en la cantidad de UN MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.040,00); y la practicada por los expertos HENRY RODRIGUEZ y EDDY LARA, en la cantidad de TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs.3.060,00) para cada uno, para un total de SIETE MIL CIENTO SESENTA (Bs.7.160,00).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO