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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Año 200° y 151°
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002605
 
 
 En el día hábil de hoy LUNES 02 DE AGOSTO DE 2010 siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HUGO ALEXIS VILLAREAL, titular de la cedula de identidad N° 12.548.222 contra la Sociedad Mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución,  por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa.  Ahora bien, anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano HUGO ALEXIS VILLAREAL,  debidamente representado por  la abogada MARIA YUPANQUI ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.992.  Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado YOBANNY KEFROUNI MIKARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.015, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de CUATRO (04) FOLIOS UTILES, así como su original a los fines de su confrontación. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 59/100 (Bs.14.820,59) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, Bono alimentario, Hora de descanso días trabajados, Hora undécima días trabajados, Bono nocturno días trabajados, Domingos y Feriados trabajados.  La cancelación del monto acordado se efectuará para el día 26 DE OCTUBRE DE 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. En consecuencia, una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ
 
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 HUGO ALEXIS VILLAREAL
 PARTE ACTORA
 
 
 
 
 MARIA YUPANQUI ERAZO
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
 YOBANNY KEFROUNI MIKARE
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 CARLOS MORENO
 EL SECRETARIO
 
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