REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 12 de agosto de 2010
200° y 151°
Revisadas las actas procesales que componen la presente causa, el Tribunal no constató que la parte querellada, a saber, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hubiere remitido a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, le cual le fue solicitado en la oportunidad procesal en que fue admitido el presente recurso a tenor de lo previsto en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, instrumento éste necesario a los fines de emitir pronunciamiento de fondo, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 514 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir al Organismo querellado, dicho expediente en original o copia certificada. En consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notificándoles del contenido del presente auto y concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que remita la información ut supra indicada. Líbrense Oficio. Cúmplase.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Expediente N° 2007-283
MGR/asg/gacq
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