REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 12 de agosto de 2010
200° y 151°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 11 de agosto de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por la ciudadana Addyana Abdala, titular de la cedula de identidad Nº V-12.055.472, debidamente asistida por el abogado Pablo E. Briceño Zabala, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.765 contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Recibido en este Tribunal el 12 de agosto del año en curso, previa distribución; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese bajo oficio al ciudadano: Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto, anexándole copias simples de los recaudos que cursan en el presente expediente judicial y notifíquese bajo oficio a la Procuradora General de la Republica. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona ciudadano Joser Colina, titular de la cédula de identidad N° V – 18.223.427, quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2010/ y 2010/ .
LA SECRETARIA,
En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.
LA SECRETARIA,
Exp. 2010-1201
Mecanografiado por Alejandro Rodríguez
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