REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
DISPOSITIVO DEL FALLO
Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de los establecido en el artículo 107 ejusdem, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Roger Alem Méndez Domínguez, debidamente representado por el abogado en ejercicio Emilio Moncada Atencio, inscrito en inpreabogado bajo el N° 22.900, contra la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro y como su representante legal el Abogado Tortolero B., Luis Adsel inscrito en inpreabogado bajo el N° 55.567, consignado en fecha Dos (02) de Marzo de 2009, por ante este Juzgado Superior (Distribuidor) Octavo de lo Contencioso Administrativo, y recibido previa distribución en el Tribunal Superior Noveno Contencioso Administrativo quedando signado con el Nº 2009- 961.
Segundo: Dictar la sentencia escrita sin narrativa dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, computados a partir del vencimiento del lapso de los cinco (5) días de despacho fijados para dictar el dispositivo del fallo, a tenor de lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Así se decide.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.
MGR / mez
Exp 2009-961