REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 -08-2010
200° y 151°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-243
PARTE ACTORA: RAMON GERARDO ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.256.415.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DUDAMEL GLADYS COROMOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.940 y WILLLAM ALBORNOZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.158
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HACIENDA SICARIGUA, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.133.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de agosto del 2010, siendo las 2:30 PM, comparecen voluntariamente las partes y solicitan se pase a celebrar en el día de hoy, la prolongación de la audiencia que se encuentra fijada para el 05/10/2010, ello en virtud de que han llegado un acuerdo con el que pondrán fin a la presente demanda. En tal sentido la juez acuerda lo solicitado y se procede a realizar la audiencia.
Comparecen por el demandante el ciudadano RAMON GERARDO ALVARADO GONZALEZ, asistido por la abogada DUDAMEL GLADYS COROMOTO. Por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado ALBERTO RIERA, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto Indemnización por Accidente de Trabajo, donde se incluye solo la Indemnización por la Responsabilidad Objetiva y el Daño Moral; dado que la empresa no reconoce haber incurrido en omisiones o en incumplimientos referentes a la normativa prevista en la LOPCYMAT, y ninguna otra responsabilidad causada por hecho ilícito. La cantidad total a entregar será de BOLIVARES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.673,33). Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en este mismo acto y mediante la entrega de tres (3) identificados a saber: 1) Cheque Nº 95625621, del Banco Mercantil y por la cantidad de Bs. 30.051,34; 2) Cheque Nº 10000286, del Banco Corp. Banca y por la cantidad de Bs. 32.621,99 y 3) Cheque Nº 22091871, del Banco Banesco y por la cantidad de Bs. 5.000
Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: efectivamente aceptamos lo expuesto por la empresa demandada, y reconocemos en este acto, que la demandada no tiene ningún tipo de responsabilidad, subjetiva o que pudiese generarse por el hecho ilícito, para con el trabajador; por lo que en este acto recibo conforme la cantidad anteriormente indicada liberando a la empresa accionada de cualquier otro pago o indemnización que pueda derivarse del accidente de trabajo sufrido por el demandante.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 3:20 p.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS
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