REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001740

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRAVO QUINTERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.882.522
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.641
PARTE DEMANDADA: EUROCARGA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, Inpreabogado bajo el Nro. 80.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 3 de Agosto de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora JOSE GREGORIO BRAVO QUINTERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.882.522, su apoderado judicial CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.641 y por la parte demandada EUROCARGA C.A., su apoderado judicial WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, Inpreabogado bajo el Nro. 80.590, quien presenta instrumento poder en original y copia, el cual no fue impugnado y por ello se devuelve el original y se deja copia certificada en los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes presentan sus escritos de pruebas y anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes conjuntamente Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral sin embargo diferimos de algunos conceptos demandados como horas extras y trabajo en días feriados, sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo se OFRECE pagar la suma de Bs. 11.700,00 en un único pago por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial para el día 10 de agosto de 2010.

SEGUNDA: El apoderado actor expone: “ACEPTO el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación, así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y beneficio de alimentación, con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.



La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona


Parte Demandante Parte Demandada