Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: GONZALO SANOJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.357.120.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.203.-

PARTE DEMANDADA: ACUMULADORES DUNCAN, C.A., compañía de comercio domiciliada en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1955, bajo el No. 72, Tomo 4-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX GUSTAVO GARCÍA YÁNEZ, ALFREDO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y OTROS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.298 y 30.314, respectivamente.-

MOTIVO: HOMOLAGACIÓN TRANSACCIÓN COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-000738


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por las partes contra la decisión publicada en fecha 10 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Gonzalo Sanoja contra Acumuladores Duncan, C.A.

Es el caso, que el 14 de Junio de 2010, ambas partes manifestaron su voluntad de suspender la causa desde esa fecha hasta el 13 de agosto de 2010, ambas inclusive, todo ello, a fin de utilizar los medios alternos de resolución de conflicto, lo cual, fue acordado el 15 de Junio de 2010, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso se indicaría la oportunidad en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral.

En fecha 09/08/2010 las partes consignaron escrito de acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, visto que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir y disponer de los derechos litigiosos (ver folios 72 al 74 del presente expediente) al igual que la represtación judicial de la parte actora (ver folios 50 y 51 del presente expediente), y vista la declaración de aceptación por parte del accionante (ver folios 242 al 301 del presente expediente), considera esta alzada que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo cuando, dándose reciprocas concesiones, en la misma se describen en el punto tercero los conceptos transados (folios 247 al 300 del presente expediente), siendo que se lee a los folios 249 y 250 del presente expediente que con el referido acuerdo “…“EL TRABAJADOR” expresamente declara, sin limitación ni reserva alguna, que las cantidades aquí recibidas de “LA EMPRESA” cubren en su totalidad cualquier cantidad de dinero que la misma haya podido dejar de pagarle por concepto de domingos laborados, pago de descanso legal (domingo), cancelación triples de trabajos en días domingos (Cláusula Nº 44), descanso compensatorio, beneficio de leche establecido en la Cláusula 14 de la convención colectiva y actas complementarias, utilidades y bono nocturno, honorarios de abogado, costas y gastos de juicio, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”, los cuales fueron expresados en la presente transacción; así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo, pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; derechos, pagos y demás beneficios…” previstos en el ordenamiento Jurídico, señalándose así mismo, que con el precitado acuerdo las partes dan por “…terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, haberes, intereses y acciones y/o diferencias que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los conceptos demandados. Ambas partes e otorgan finiquito reciproco…”. Así se establece.-

Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. LORENA GUILARTE


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA


WG/LG/adra.-
Exp. N° AP21-R-2010-000738.