JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentados en esta misma fecha, por la abogada PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.897, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual promueve pruebas en la articulación probatoria iniciada con ocasión a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En cuanto al merito favorable invocado en el Capítulo I del referido escrito, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.-

II
DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II, numerales 1 y 2, marcadas A, B y C del escrito in comento, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se declara.

Con relación a la documental promovida en el referido Capítulo II numeral 3, la cual se contrae a reproducir el libelo de demanda cursante a los folios 1 al 44 del expediente judicial, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y, por cuanto cursa en autos, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


RUD/JIG
Exp. N° AP42-G-2007-000049