JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

En fecha 29 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Zulia mediante el cual interpone demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 07 de junio de 2002, bajo el N° 16, Folio 79, Tomo 17-A, representada por la ciudadana Alix Coromoto Suárez, titular de la cédula de identidad N° 7.382.027 y contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 25 de septiembre de 1992, anotado bajo el N° 2, Tomo 145-A Pro, siendo la última modificación en su dominación social en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 139-A Pro.
En fecha 02 de agosto de 2010, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se difirió para el tercer día de despacho, el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda in commento.
Ahora bien, visto lo anterior este Órgano Sustanciador pasa a decidir, con base a los elementos cursantes en autos.
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
La representación judicial del Procurador General del estado Zulia fundamentó la demanda por cobro de bolívares contra las sociedades mercantiles INVER GROUP, C.A. y PROSEGUROS, S.A., con base a las siguientes razones de hecho y derecho.
Que: “(…)En fecha 20 de septiembre del año 2005, mediante proceso de Licitación General Nº LG-FUNDASALUD-05-LAEE-006, fue otorgada la Buena Pro a la empresa mercantil INVER GROUP, C.A. (…) para la Dotación de Unidades Clínicas Móviles para el Sector Salud, por un monto de Siete Mil Ciento Cuarenta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.140.000.000,00) hoy Siete Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 7.140.000,00), en un lapso de entrega de Seis (06) meses”(…) (Mayúsculas y negrillas del original).
Que: “(…) A los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato celebrado (…) la empresa aseguradora PROSEGUROS C.A.,(…) se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la referida empresa a favor de La Fundación, conforme la Fianzas de Anticipo Nº 300402-1282 hasta por la cantidad de Tres Mil Quinientos Setenta Millones con 00/100 (Bs. 3.570.000.000,00) hoy TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs.3.570.000,00), y Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 300403-1279 hasta por la cantidad de Setecientos Catorce Millones de Bolívares con 00/100 (Bs.- 714.000.000,00), hoy SETECIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 714.000,00)”(…) (Mayúsculas y negrillas del original)
Que: “(…) la Fundación para la Promoción de la Salud del Estado Zulia (FUNDASALUD-ZULIA) (…) creada con el fin de coadyuvar en la preservación y promoción de la salud de la comunidad en general, pretendió mediante el proyecto de Ley de Asignaciones Especiales para los Estados (LAEE), adquirir las referidas y descritas Unidades Móviles de la indicada empresa INVER GROUP, C.A., para cumplir así una de sus misiones como es la de atender el sector de salud del Estado Zulia; no obstante vencido que fuera el término (…) de los seis (06) meses (180) días, la empresa no dio cumplimiento a las obligaciones convenidas en el contrato”. (…) (Mayúsculas y negrillas del original)
En virtud de lo anterior, solicitan se declare con lugar la demanda y sean condenadas las sociedades mercantiles INVER GROUP, C.A., en su condición de deudora principal y la aseguradora PROSEGUROS, C.A., como fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación.
II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la presente demanda.
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir de la demanda por cobro de bolívares interpuesta contra las sociedades mercantiles INVER GROUP, C.A. y PROSEGUROS, S.A., por un monto total de Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.284.000,00).
En el caso de autos se ha interpuesto una demanda por cobro de bolívares incoada por la Fundación para la Promoción de la Salud del estado Zulia (FUNDASALUD-ZULIA); a tal efecto, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de las demandas interpuestas por la República se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado numeral 2 del artículo 24 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…Omissis…]
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.
[…Omissis…]”
De lo anterior, se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en razón de su cuantía, pues el monto demandado por concepto de anticipo entregado, se encuentran entre las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y las setenta mil una unidades tributarias (70.000 U.T.), tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. Así se declara.
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, respecto a los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la referida ley, el cual prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada. Así se declara.
Revisado lo anterior, este Tribunal observa que la presente demanda se encuentra en fase de admisión, en virtud de lo cual resulta necesario, verificar si están presentes algunos de los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial contra la República; en consecuencia, dado que no ha caducado la acción; que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que se acompañan al escrito los documentos indispensables para confirmar su admisibilidad; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; y por último, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Zulia, contra las sociedades mercantiles INVER GROUP, C.A y PROSEGUROS, S.A. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA emplazar mediante boletas a las sociedades mercantiles INVER GROUP, C.A y PROSEGUROS, S.A. en la persona de su Presidente y Representante Legal respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar más cuatro (4) días que se le concede como término de la distancia, los cuales corren con prelación para la citación de la sociedad mercantil Inver Group, C.A. Remítasele las copias certificadas correspondientes y líbrense boletas.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ORDENA la notificación mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones y a tenor de lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del Director de FUNDACOMUNAL del estado Zulia, a los fines que convoque a los Consejos Comunales que pudiesen estar vinculados con el objeto de la presente causa para su participación en la Audiencia Preliminar. Líbrense oficios.
A los fines de la citación de la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A., así como de la notificación al Director de FUNDACOMUNAL en el estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia respectivamente, a quienes corresponda según el sistema de distribución. Líbrense oficios junto con despacho y las inserciones correspondientes.
Compúlsese el libelo de la demanda con sus anexos y la presente decisión y agréguense a las comisiones para ser entregado al alguacil de los referidos Juzgados, a los fines de que practiquen la citación de la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A. y la notificación del Director de FUNDACOMUNAL del estado Zulia respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena respectivamente, lo siguiente:

1. COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir sobre la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Zulia contra las sociedades mercantiles INVER GROUP, C.A. y PROSEGUROS, S.A.;
2. ADMITE la referida demanda;
3. EMPLÁCESE a las sociedades mercantiles INVER GROUP, C.A y PROSEGUROS, S.A.;
4. NOTIFÍQUESE a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Director de FUNDACOMUNAL del estado Zulia, este último, a los fines que convoque a los Consejos Comunales que pudiesen estar vinculados con el objeto de la presente causa para su participación en la Audiencia Preliminar;
5. ORDENA librar oficios y despacho a los Juzgados de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia;
6. ESTABLECE que se fijará la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida




















ATOM/RUD/Eh
Exp. N° AP42-G-2010-000062