JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

En fecha 29 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Zulia contra Inversiones Fernández & Rodríguez Compañía Anónima, (Inversiones F&R, C.A.), y contra la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros.
En fecha 2 de agosto de 2010, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 5 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se difirió para el tercer día de despacho, el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda in comento.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
La abogada Ana Josefina Ferrer, indicó en el escrito contentivo de la demanda interpuesta, que el estado Zulia celebró contrato de ejecución de obra con la empresa Inversiones Fernández & Rodríguez Compañía Anónima, (Inversiones F&R, C.A.), de gran interés para la colectividad previo cumplimiento del procedimiento licitatorio signado con el Nº LG-SIEZ-07-LAEE-016, empresa que se obligó a ejecutar la obra “PROYECTO LAEE. ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS E INVERSIÓN PARA EL ESTADO. MUNICIPIOS VARIOS. CONSOLIDACIÓN SECTOR DOMITILA FLORES. MUNICIPIO SAN FRANCISCO. (CONSOLIDACIÓN BARRIO MILAGRO SUR)”, por un monto de Cinco Mil Dieciséis Millones Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 5.016.000.654,92) actualmente Cinco Millones Dieciséis Mil Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.016.000,65).
Señaló que la contratista recibió de la Gobernación del estado Zulia por concepto de anticipo, la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 2.259.459.754,47) actualmente Dos Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.259.459,75), equivalentes al 50% del monto de la obra contratada, a través de orden de pago Nº 200707-02058 de fecha 6 de julio de 2007, emanada de la Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del estado Zulia, y que el resto del precio del trabajo, se cancelaría previa presentación de valuaciones por obra ejecutada, debidamente conformadas por el contratante.
Igualmente indicó que se estableció un término de duración para la ejecución de las obras asumidas de tres meses, comprometiéndose la contratista con la Gobernación del estado Zulia a iniciar los trabajos dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato.
Añadió, que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato, la empresa contratista Inversiones Fernández & Rodríguez Compañía Anónima, constituyó a favor de la Gobernación del estado Zulia, Fianza de Fiel Cumplimiento y Fianza de Anticipo otorgadas por la empresa aseguradora “TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS”, para garantizar al contratante el cumplimiento de las obligaciones asumidas hasta por la cantidad de Quinientos Un Millones Seiscientos Mil Sesenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 501.600.065,49) actualmente Quinientos Un Mil Seiscientos Bolívares con seis Céntimos (Bs. 501.600,06), así como el reintegro del anticipo hasta por la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 2.259.459.754,47) actualmente Dos Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.259.459,75).
Indicó que según se desprende de la Providencia Administrativa Nº 12 de fecha 19 de agosto de 2009, mediante la cual se rescindió el contrato de ejecución de obra Nº SIEZ-2007-037, que la empresa Inversiones Fernández & Rodríguez Compañía Anónima, (Inversiones F&R, C.A.), incumplió al contravenir las obligaciones establecidas en dicho contrato, en el sentido que los trabajos de asfaltado no fueron realizados en la forma indicada en éste, además señaló que en la Providencia se dejó constancia que lo anterior fue verificado por el Ingeniero Inspector Carlos Montoya titular de la cédula de identidad Nº 9.719.666, que esto le fue notificado a la empresa garante mediante oficios Nros. SIEZ-1164-08 de fecha 25 de agosto de 2008, SIEZ-1371-08 de fecha 17 de octubre de 2008, SIEZ-0093-09 de fecha 20 de enero de 2009; igualmente, se le notificó a la empresa aseguradora de la decisión de rescisión del contrato en fecha 22 de septiembre de 2009.
Que la decisión de rescindir el contrato se realizó “(…) de conformidad con el articulo [sic] 116 literal a) del Decreto 1417 sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras cuyas disposiciones fueron recogidas en la ley [sic] de Contrataciones Publicas [sic] en el articulo [sic] 127 (…)”.
Señaló que la contratista Inversiones Fernández & Rodríguez Compañía Anónima, (Inversiones F&R, C.A.), no obstante los múltiples requerimientos extrajudiciales propuestos en su contra ha incumplido su obligación de reintegrar a la Gobernación del estado Zulia, el importe correspondiente al anticipo no ejecutado que le fuera entregado por concepto de contrato de ejecución de obra Nº SIEZ-2007-037 de fecha 26 de junio de 2007, tal y como fue ordenado en la Providencia Administrativa Nº 12.
Finalmente solicitó, que de conformidad con lo establecido en los artículos, 1.159, 1.160, 1.167, 1.221 y siguientes, 1.264 y 1.804 del Código Civil, aplicables por remisión conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, el Decreto 1.417 que regula las Condiciones Generales de Contrataciones para la Ejecución de Obras, vigente para el momento del otorgamiento del contrato de obra, se insten conjuntamente en su carácter de deudores solidarios a Inversiones Fernández & Rodríguez Compañía Anónima, (Inversiones F&R, C.A.) y Transeguro, C.A. de Seguros, para que convengan o en su defecto, sean obligadas a pagar por imperativo de ley las cantidades que a continuación se señalan Un Millón Setecientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.763.445,26) por concepto de anticipo no amortizado, la cantidad de Quinientos Un Mil Setecientos Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 501.600,06), por concepto de fiel cumplimiento, todo lo cual asciende a un monto total de Dos Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 2.265.045,33), así como los intereses moratorios que se generen desde el momento que la obligación se hizo exigible hasta el cumplimiento de la misma, las costas y costos procesales correspondientes incluyendo la indexación o corrección monetaria para el momento de la decisión definitiva tomando en consideración el índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia para conocer de la demanda interpuesta.
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.980, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Zulia contra la empresa Inversiones Fernández & Rodríguez Compañía Anónima, (Inversiones F&R, C.A.), y contra la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros, para ejecutar la obra “PROYECTO LAEE. ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS E INVERSIÓN PARA EL ESTADO. MUNICIPIOS VARIOS. CONSOLIDACIÓN BARRIO MILAGRO SUR”, por un monto total de Dos Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 2.265.045,33).
A tal efecto, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de las demandas interpuestas por la República se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado numeral 2 del artículo 24 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…Omissis…]
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.
[…Omissis…]”
De lo anterior se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en razón de su cuantía, pues el monto demandado por concepto de anticipo entregado, se encuentran entre las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. Así se declara.
Lo anterior se fundamenta en que los montos demandados por la apoderada judicial del estado Zulia que se detallan a continuación son Un Millón Setecientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.763.445,26) por concepto de anticipo no amortizado, la cantidad de Quinientos Un Mil Setecientos Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 501.600,06), por concepto de fiel cumplimiento, todo lo cual asciende a un monto total de Dos Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 2.265.045,33), equivalente a Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (34.846 UT) conforme al valor de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00) que tiene actualmente la unidad tributaria, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.361 del 4 de Febrero de 2010, monto el cual solidariamente está obligada a pagar la empresa “TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS” en virtud del contrato de fianza suscrito con la empresa Inversiones Fernández & Rodríguez Compañía Anónima, (Inversiones F&R, C.A.), los cuales pretende el demandante recuperar mediante la presente demanda.
De la Admisibilidad de la demanda interpuesta:
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cumple con los requisitos indicados en la norma supra señalada. Así se declara.
Asimismo, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado, no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Zulia contra la empresa Inversiones Fernández & Rodríguez Compañía Anónima, (Inversiones F&R, C.A.), y contra la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar a la empresa INVERSIONES FERNÁNDEZ & RODRÍGUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA, (INVERSIONES F&R, C.A.), y a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, en la persona de sus representantes legales, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar más ocho (8) días que se le conceden como término de la distancia, los cuales corren con prelación para la citación de la sociedad mercantil Inversiones Fernández & Rodríguez Compañía Anónima, (INVERSIONES F&R, C.A.). Remítasele las copias certificadas correspondientes y líbrense boletas.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones y a tenor de lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del Director de FUNDACOMUNAL del estado Zulia, a los fines que convoque a los Consejos Comunales que pudiesen estar vinculados con el objeto de la presente causa, para su participación en la audiencia preliminar. Líbrese oficio
A los fines de la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & RODRÍGUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA, (INVERSIONES F&R, C.A.), así como de la notificación al Director de FUNDACOMUNAL en el estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien corresponda según el sistema de distribución. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.
Compúlsese el libelo de la demanda con sus anexos y la presente decisión y agréguese a la comisión para ser entregado al alguacil del referido Juzgado, a los fines de que practique la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & RODRÍGUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA, (INVERSIONES F&R, C.A.) y del Director de FUNDACOMUNAL del estado Zulia. Cúmplase con lo ordenado.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir de la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.980, actuando con el carácter de sustituta del Procurador del estado Zulia contra la sociedad mercantil Inversiones Fernández & Rodríguez Compañía Anónima, (Inversiones F&R, C.A.), y contra la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros.
2.- Admite la referida demanda;
3.- Ordena la citación a la empresa Inversiones Fernández & Rodríguez Compañía Anónima, (INVERSIONES F&R, C.A.), y a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS,
4.- Ordena librar oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela,
5.- Ordena notificar al Director de FUNDACOMUNAL del estado Zulia, a los fines que convoque a los Consejos Comunales que pudiesen estar vinculados con el objeto de la presente causa, para su participación en la audiencia preliminar,
6.- Se ordena librar oficio y despacho al Juzgado de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien corresponda según el sistema de distribución, a los fines de que practique la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & RODRÍGUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA, (INVERSIONES F&R, C.A.), y del Director de FUNDACOMUNAL del estado Zulia.
7.- Establece que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de agosto de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,



Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza De Mérida