JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

En fecha 29 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Zulia mediante el cual interpone demanda por cobro de bolívares e indemnización contra la sociedad mercantil ITS TECNOLOGÍA VIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 04 de junio de 2007, bajo el N° 44, Tomo 58-A, representada por el ciudadano Carlos Alcega, titular de la cédula de identidad N° 2.767.380 y contra la sociedad mercantil LA MUNDIAL, C.A., VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 29 de diciembre de 1972, bajo el N° 41, Tomo 155-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante el Registro II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y estado Miranda, el 12 de septiembre de 2001, bajo el Nº 56, Tomo 181-A Sgdo, contra el contrato de ejecución de obras Nº 2007-OB-INV-002 denominado: “OTROS ACTIVOS REALES. PROYECTO LAEE. FORTALECIMIENTO Y UNIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PEAJES EN EL ESTADO ZULIA”.

En fecha 02 de agosto de 2010, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se difirió para el tercer día de despacho, el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda in commento.
Ahora bien, visto lo anterior este Órgano Sustanciador pasa a decidir, con base a los elementos cursantes en autos.
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
La representación judicial del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, presento escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares e indemnización contra las sociedades mercantiles ITS TECNOLOGÍA VIAL, C.A., y LA MUNDIAL, C.A., VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO, con base a las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que la “…Providencia Administrativa Nº 2010/051 de fecha 02 de marzo de 2010, emanada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA por Órgano del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ), en la cual se Rescinde el contrato Nº 2007-OB-INV-002 denominado: ‘OTROS ACTIVOS REALES. PROYECTO LAEE. FORTALECIMIENTO Y UNIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PEAJES EN EL ESTADO ZULIA’, celebrado entre el ESTADO ZULIA y la empresa ITS TECNOLOGIA VIAL, C.A., que la empresa contratista incumplió las obligaciones inherentes al Contrato de obra…”;
Adujó que “… ITS TECNOLOGIA VIAL, C.A., alegó en comunicaciones que presentó inconvenientes o retrasos por el problema de la nacionalización en aduana, sin embargo no presento soportes que justificaran las demoras…”;
Señaló que “(…) Es necesario insistir ITS TECNOLOGIA VIAL, CA no demostró al ente contratante la adquisición de los bienes, ni consigno documentación que soportara y evidenciara la condición de embarque que justificará el retraso…”;

Expuso que “…El incumplimiento en que incurrió la empresa contratista le fue participado a la garante mediante oficio Nº SV- DG- 00307, de fecha 06 de Mayo de 2009,(…)igualmente le fue notificada la Rescisión del contrato mediante oficio Nº SV-DG-314-2010, de fecha 17 de junio del año en curso…”;

Finalmente, solicitó que las sociedades mercantiles ITS TECNOLOGÍA VIAL, C.A., y LA MUNDIAL, C.A., VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO, entre otras cosas sean compelidas por imperativo legal en pagar las cantidades de Un Millón Ochocientos Noventa y Nueve Mil Ochenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 1.899.082,57) por concepto de anticipo no amortizado, además la cantidad de Cuatrocientos Catorce Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 414.000,00) por concepto de fiel cumplimiento del contrato y la cantidad de Doscientos Doce Mil Setecientos un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 212.701,00) por concepto de indemnización, lo que totaliza la cantidad de Dos Millones Quinientos Veinticinco Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (2.525.783,57) .-
II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la presente demanda.
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir de la demanda por cobro de bolívares e indemnización interpuesta contra las sociedades mercantiles ITS TECNOLOGÍA VIAL, C.A., y LA MUNDIAL, C.A., VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO, por un monto total de Dos Millones Quinientos Veinticinco Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (2.525.783,57).
En el caso de autos se ha interpuesto una demanda por cobro de bolívares e indemnización incoada por la sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA; a tal efecto, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de las demandas interpuestas por la República se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado numeral 2 del artículo 24 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…Omissis…]
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.
[…Omissis…]”
De lo anterior, se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en razón de su cuantía, pues el monto demandado se encuentran entre las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y las setenta mil una unidades tributarias (70.000 U.T.), tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. Así se declara.
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, respecto a los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la referida ley, el cual prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada. Así se declara.
Revisado lo anterior, este Tribunal observa que la presente demanda se encuentra en fase de admisión, en virtud de lo cual resulta necesario, verificar si están presentes algunos de los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial contra la República; en consecuencia, dado que no ha caducado la acción; que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que se acompañan al escrito los documentos indispensables para confirmar su admisibilidad; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; y por último, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda por cobro de bolívares e indemnización interpuesta por la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Zulia, contra las sociedades mercantiles ITS TECNOLOGÍA VIAL, C.A., y LA MUNDIAL, C.A., VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA emplazar mediante boletas a las sociedades mercantiles ITS TECNOLOGÍA VIAL, C.A., y LA MUNDIAL, C.A., VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO, en la persona de su Director Ejecutivo y Presidente respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Remítasele las copias certificadas correspondientes y líbrense boletas.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ORDENA la notificación mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones y a tenor de lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del Director de FUNDACOMUNAL del estado Zulia, a los fines que convoque a los Consejos Comunales que pudiesen estar vinculados con el objeto de la presente causa para su participación en la Audiencia Preliminar. Líbrense oficios.
A los fines de la notificación del Director de FUNDACOMUNAL en el estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficios junto con despacho y las inserciones correspondientes.
Compúlsese el libelo de la demanda con sus anexos y la presente decisión y agréguense a la comisión para ser entregado al alguacil del referido Juzgado, a los fines de que practique la notificación del Director de FUNDACOMUNAL del estado Zulia. Cúmplase con lo ordenado.
III
DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena respectivamente, lo siguiente:

1. COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir sobre la demanda por cobro de bolívares e indemnización interpuesta por la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Zulia contra las sociedades mercantiles ITS TECNOLOGÍA VIAL, C.A., y LA MUNDIAL, C.A., VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO;
2. ADMITE la referida demanda;
3. EMPLÁCESE a las sociedades mercantiles ITS TECNOLOGÍA VIAL, C.A., y LA MUNDIAL, C.A., VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO;
4. NOTIFÍQUESE a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Director de FUNDACOMUNAL del estado Zulia, este último, a los fines que convoque a los Consejos Comunales que pudiesen estar vinculados con el objeto de la presente causa para su participación en la Audiencia Preliminar;
5. ORDENA librar oficios y despacho al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia;
6. ESTABLECE que se fijará la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida






ATOM/RUD/jig
Exp. N° AP42-G-2010-000064