JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
En fecha 31 de mayo de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Elio José Monzón Agüero, portador de la cédula de identidad Nº 1.109.531, asistido por el abogado José España Gamboa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.906, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 231-S/N de fecha 19 de enero de 2009, emanado de la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tomás Lander, Simón Bolívar y la Democracia del estado Miranda, contentivo de la negativa de inscripción de un lote de terreno que lo acredita como propietario y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso interpuesto.
El 19 de julio de 2010, la referida Corte Segunda acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, recibiéndose en este Despacho el 29 de julio de 2010.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto y su reforma, previo el resumen de las actuaciones correspondientes:
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El ciudadano Elio José Monzón Agüero, portador de la cédula de identidad Nº 1.109.531, asistido por el abogado José España Gamboa fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad y su reforma con base a las siguientes razones de hecho y de derecho.
Que, “(…) la ciudadana registradora, no le dio respuesta oportuna a [su] planteamiento realizado en el escrito presentado el 03 de noviembre del año próximo pasado, muy por el contrario me indica que para poder responderme, debo presentar de nuevo el documento original, lo cual hice en fecha 29 de enero de 2009, fijándome fecha de otorgamiento para el día 03 de Febrero de 2009, mediante tramite numero 231.2009.1271, pero no es sino, hasta el día 26 de Febrero del año 2009, cuando mediante oficio numero 231- S/N, me notifica formalmente que ha decidido NEGAR LA INSCRIPCIÓN del documento presentado por mi, (…)” (Mayúsculas del original).
Que, “(…) en fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, amparado el (sic) la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Ley de Registro Publico y del Notariado, ejercí formalmente RECURSO JERARQUICO por ante (sic) Servicio Autónomo de Registro y Notarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en contra del acto administrativo emanado de la Oficina de Registro Publico(sic) de los Municipios Autónomos Tomas lander, (sic) La Democracia y Simón Bolívar del Estado Miranda, (…) en fecha diecinueve (19) de junio de 2.009, se produce el Silencio Administrativo Negativo, por cuanto el SAREN no decide el recurso en cuestión. (…)”.(Mayúsculas del original).
En virtud de lo anterior, el ciudadano Elio José Monzón Agüero, portador de la cédula de identidad Nº 1.109.531, asistido por el abogado José España Gamboa, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y solicita se declare la nulidad del acto administrativo recurrido, se ordene al Registrador Subalterno de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Tomás Lander. Simón Bolívar y La Democracia del estado Miranda, la inserción del documento de venta anexado al escrito libelar marcado “A”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Juzgado el pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso, y a tal efecto estima necesario efectuar el análisis de los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3ero, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE el recurso de nulidad y su reforma . Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Registrador Subalterno de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Tomás Lander, Simón Bolívar y La Democracia del estado Miranda y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado; de los recaudos correspondientes y de la presente decisión. Líbrense Oficios.
Se ordena la notificación del ciudadano Elio José Monzón Agüero, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al ciudadano Registrador Subalterno de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Tomás Lander, Simón Bolívar y La Democracia del estado Miranda, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
RUD/Jvd
Exp. Nº AP42-N-2010-000224
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