REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000264

Solicitantes: Rosa Alba Álvarez Ocanto y Candido Antonio Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.762.389 y 9.637.216.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 04 de agosto de 2.010, los ciudadanos Rosa Alba Álvarez Ocanto y Candido Antonio Gallardo, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Elizabeth Dudamel Rivero, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 23.488, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, en ese mismo acto consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los adolescentes, las cuales corren insertas del folio cinco (05) al siete (07) de autos. Admitida la solicitud, en fecha 06 de agosto de 2010, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes. Así mismo se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Rosa Alba Álvarez Ocanto.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Candido Antonio Gallardo, compartirá con sus hijos ampliamente en cualquier horario, sin más límites que las horas de estudio y de descanso.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo) mensuales, la cual será ajustada periódicamente según el aumento del costo de la vida y el incremento de las necesidades económicas de los hijos.

En fecha 11 de agosto de 2.010, se dejó expresa constancia que los referidos adolescentes no comparecieron a exponer lo que creyeran conveniente, de conformidad con lo establecido en la norma del Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Rosa Alba Álvarez Ocanto y Candido Antonio Gallardo, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de La Parroquia El Blanco, Municipio Torres del estado Lara, en fecha 13 de junio de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 13, folio 20, frente, del libro original. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 263- 2.010 y se publicó siendo las 02:50 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ

KP12-J-2010-000264