REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000200

Demandante: Rhaycy Mirely Bastidas Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.674.764.

Demandado: Henry Hernán Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.550.056.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 21 de junio de 2.010, la ciudadana Rhaycy Mirely Bastidas Leal, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio William Bastidas Colombo, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 40.110, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignó acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hija, las cuales corren insertas del folio cuatro (04) al siete (07) de autos. Admitida la solicitud, en fecha 22 de junio de 2010, se ordeno notificar al ciudadano Henry Hernán Soto, para lo cual se ordenó librar exhorto y oír la opinión de la niña; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Rhaycy Mirely
Bastidas De Soto.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto y de mutuo
acuerdo el padre podrá llevarla al hogar de sus abuelos paternos los días viernes, sábados y domingos en un horario comprendidos entre las (10:00 a m a 6:00 p.m.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo) mensuales, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicina, vestido y educación.

En fecha 30 de junio de 2010, se escuchó la opinión de la niña. En fecha 29 de julio de 2010, se recibió exhorto, siendo efectiva la notificación del demandado. En fecha 02 de agosto de 2.010, se fijó audiencia para el 12 de agosto de 2010 a las 12:00 m. En fecha 12 de agosto día y hora para llevarse a cabo la audiencia de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Rhaycy Mirely Bastidas Leal, ya identificada contra el ciudadano Henry Hernán Soto, ya identificado con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel en fecha 22 de diciembre de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 52, folio 57 fte al 58 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se ratifican las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión, pero con respecto al monto de la obligación de manutención se establece en la cantidad de Doscientos Bolívares (200,oo. Bs.), tal como quedó establecido por las partes en la audiencia celebrada la cual corre inserta a los folios treinta y cinc (35)y treinta y seis (36) de autos.

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2010. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 264- 2.010 y se publicó siendo las 10:57 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ





LCGC.-


KP12-J-2010-000200