REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000243

Solicitante: Fanny Josefina Veriles Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.512

Por escrito presentado en fecha 26 de julio de 2.010, la ciudadana Fanny Josefina Veriles Tua, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Richard Emilio Lucena Aguilar, titular de la cedula de identidad N° 6.140.778. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Carmen Maria Tua de Veriles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.310. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su madre (curadora propuesta), copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copias fotostáticas de los testigos propuestos.

Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2.010, se ordenó oír la declaración de la adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 30 de julio de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanas Erving José Martínez Alvarado y Juan Carlos Coronel, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.234.545 y 5.936.702, respectivamente.
En fecha 02 de agosto se escucho la opinión de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° 23.817.204, en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Carmen María Tua de Veriles, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Erving José Martínez Alvarado y Juan Carlos Coronel antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen María Tua de Veriles, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Carmen María Tua de Veriles, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.310, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 235 -2.010 y se publicó siendo las 02:25 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA





KP12-J-2010-000243