REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-002814
JUEZ: Abogado Marco Antonio Medina Salas.
SECRETARIO: Abogado Miguel Sánchez González.
ALGUACIL: David García Bonito.
IMPUTADO: CARLOS RAFAEL COLMENAREZ PIMENTEL, venezolano, con cédula de identidad número V.-14.540.060, fecha de nacimiento, de 29 años de edad, grado de instrucción Ingeniero Electrónico, estado civil soltero, oficio construcción, hijo de Rafael Colmenarez y Zulia Pimentel, natural de Acarigua, estado Portuguesa, con residencia en Urbanización del Este, residencias Pietrasanta, piso 2, apartamento 2B. Teléfono: 0414-5185411.
DEFENSA PRIVADA: Abogado Ignacio Rodríguez. IPSA 131.326.
FISCALA 10ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Ana Elisa Arocha Michelena.
VÌCTIMA: JOHANNA MARIBEL OROPEZA ROMERO, con cédula de identidad número V.-12.250.391.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación como Juez de este Despacho, corresponde al Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 02/08/2010, de conformidad con los artículos 88 y 91, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas del Tribunal)
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
El Ministerio Público motiva su solicitud en que se recibió denuncia por parte de la ciudadana JOHANNA MARIBEL OROPEZA ROMERO, con cédula de identidad número V.-12.250.391, por lo que se dictó las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, solicitó del órgano jurisdiccional se fije audiencia conforme a lo establecido en los 88 y 91, numeral 1 ejusdem para la confirmación y ejecución de las medidas protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL COLMENAREZ PIMENTEL, venezolano, con cédula de identidad número V.-14.540.060.
El Tribunal fija día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala y, siendo la oportunidad en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrolló sin inconveniente alguno.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se dio inicio al acto y se le concedió la palabra a la representación fiscal quien expuso: “Quiero manifestar que el presente asunto debería ser acumulado al asunto S-089-4253 al que ya se acumuló el asunto S-09-5953, solicitamos una revisión de medidas, ya que hay una entrevista que se le hizo a la señora del puño y letra de ellas, ella formuló una denuncia también por el CICPC y existe una entrevista de una amiga de ella, y ella al ir al Ministerio Público y manifestó que él la sigue agrediendo y que tenía lesiones en todas sus piernas y que tengo que estar con él, un día me robó mi cartera y me robó dinero de un tele cajero, y la amenaza con un arma, hay una denuncia de una amiga donde dice que un día que estaban para la Playa el se acercó y le dijo que mosca que si andaba con un hombre la mataba, se le mandó a hacer la valoración psicológica y hay una denuncia al CICPC donde ella manifestó las lesiones, el robo de los documentos, solicito se aplique el artículo 87, ordinales 5, 6, 7, 9, 10 y 13, ello en virtud de que el señor tiene un arma de fuego y solcito se revoque el porte de arma de fuego, solicito también se haga una valoración psiquiátrica y psicológica al imputado, aún y cuando ella me manifestó que ellos están de nuevo juntos es responsabilidad del Ministerio Público velar por el resguardo e integridad física de la victima. Es todo.”. Seguidamente, de conformidad con los artículos 21 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le cede la palabra a la víctima, quien se encuentra presente en el acto y expone: “Él realmente tiene un carácter fuerte y es agresivo, su problema es de no estar conmigo, yo le he dicho que si puede estar conmigo pero sin agresiones, si me culpa me agrede, cuando se coloca fuerte de carácter no está bien, él nunca me ha sacado el arma pero decir que me la puesto en la cabeza no podría decir eso, pero dar seguridad que el vaya a cambiar sólo él lo puede decir, tengo un hijo que lo adora y no es hijo de él, no puedo negar que lo amo, tenemos tres años viviendo juntos y 6 meses de conocernos, mi hijo tiene 14 años, decir que me golpeó no me ha golpeado pero si me aprieta y estruja y pienso que es porque no acepta que yo no esté con él. Yo a él le puse como condición volver siempre que cambie, yo era su amante pero lo dejé por eso y le dije que si quería me podía dar un puesto digno, porque yo puedo conseguir una persona que me de el puesto digno ante la sociedad, porque es el ejemplo que le voy a dar a mi hija de 17 años y el de 14 años y sino es así la próxima vez que estemos aquí le diré que no seguiré con él. Es todo.” Se le cede la palabra al presunto agresor imponiéndolo previamente del artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de todos los derechos procesales que le asisten y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone: “Yo lo único que quiero decir que asumo la responsabilidad de lo que mi pareja está diciendo acá, entiendo que me he salido de control y quiero que tomen en cuenta la mejor disposición de cambiar y he asistido a charlas y psicólogos y no traje constancia porque me llamaron por teléfono para venir a esta audiencia y no las pude traer, yo no desearía estar pasando por esta situación y que ella tampoco, con respecto al arma tengo 12 años con el porte y jamás me he visto en una situación de amenazas en contra de nadie ni de nada, yo soy comerciante y manejo dinero y he sido victima de extorsiones y atracos y es la única razón por la que cargo el arma, y no quiere decir que el discutir si tengo el arma en la cintura y en la camioneta que la estoy amenazando y las medidas que me impongan las acataré, somos dos personas que nos manejamos en una sociedad muy distinta a los que regularmente estén en este tipo de problemas, y si me salí de control, fue cuestión de rabia y a veces estaba tomado, cuestión de chismes. Yo tenía aparte de ella una relación distinta con otra persona, no tengo hijos, y tengo 30 años. Es todo.” Se le concede la palabra al defensor privado, quien expone:”Vista lo solicitado por la Fiscal, y lo dicho por la victima, la defensa está de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal con excepción de la revocatoria del porte de arma ya que el maneja de dinero y ha sido víctima de atracos y extorsión. Es todo.” En este estado, una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos:
Como primer punto este Tribunal pasa a analizar el pedimento de acumulación del presente asunto hecha por la representante del Ministerio Público, sobre las causas signadas con los números KP01-S-2009-4253 y KP01-S-2009-5953. Al respecto, entiende este juzgador la necesidad de hacer privar los principios de economía y celeridad procesal, lo que permite exteriorizar la tutela judicial efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, por tanto, se acuerda la acumulación de las causas solicitada por la representación fiscal. Así se decide.
De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto y una vez escuchadas las partes, se constata que desde el inicio del proceso, han variado las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y protección, por los hechos que pudieran atribuirse al ciudadano CARLOS RAFAEL COLMENAREZ PIMENTEL, venezolano, con cédula de identidad número V.-14.540.060, por cuanto, la víctima refiere, que el presunto agresor ha realizado actos que involucran no sólo el desacato de la medida de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino que además ha ejecutado otros actos que involucran otros riesgos hacia su integridad física y psicológica que ameritarían la imposición de nuevas medidas de seguridad y protección, lo cual fue ratificado por el propio dicho del presunto agresor durante su declaración, provisto de todas las garantías constitucionales, pues hicieron alusión a la tenencia por parte del imputado de un arma durante los hechos acaecidos aproximadamente un mes, así como el hecho de que el imputado se encuentra recibiendo tratamiento psiquiátrico por ser de conducta agresiva, amén del hecho que tales acontecimientos constan en denuncias de la víctima y entrevistas a personas allegadas a ella, realizadas por la fiscalía del Ministerio Público, lo que para este juzgador constituye un motivo suficiente para mantener las medidas que ya habían sido impuestas por la representación fiscal e imponer otras que aseguren el derecho vital de la mujer agredida.
Aunado a ello, considera este juzgador que el hecho precalificado por el Ministerio Público, esto es, VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constituye en una figura delictiva capaz de atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la víctima y de sus familaires, a través de mecanismos humillantes y vejatorios, ofensas, asilamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas, amenazas genéricas constantes, entre otros, muchas veces imperceptibles por el temor que ha sobrevenido en la víctima que los padece, lo que puede verse aumentado con el hecho del porte de un arma de fuego, por parte del presunto agresor. Por tal motivo, se hace ineludible, en el presente asunto mantener la medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e imponer las medidas contempladas en los numerales 9 y 10 del mencionado artículo 87 ejusdem. Así se decide.
Así pues, las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal, obedecen, en principio, a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer a vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida de ninguna manera. De igual manera, se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad, contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contribuyen de esa forma con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
...Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
...Omisis…
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
...Omisis…
Por lo antes expuesto, este juzgador considera pertinente mantener las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 e imponer las establecidas en los numerales 9 y 10 del artículo 87 de la Ley en comento, materializando el objeto y los principios rectores de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre los que cuenta el garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, detección, seguridad y protección, de manera que en su implementación se tengan en cuanta los derechos, las necesidades y demandas específicas de todas mujeres víctimas de violencias de género, así como el establecimiento de las medidas de seguridad y protección que garanticen los derechos protegidos en la Ley Especial y la protección integral de la mujer. Así se decide.
Por otro lado, en cuanto a la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de arresto transitorio, la misma no se acuerda, ya que este juzgador considera que se puede cumplir con el objeto de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, por medio de la implementación de otras medidas menos gravosas, amén del carácter excepcional de cualquier medida que implique una restricción de la libertad de las personas, tal y como lo establece el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Finalmente, la representante del Ministerio Público, solicita de conformidad con el artículo 87, numeral 13, se le realice una valoración psiquiátrica y psicológica al imputado, la misma no se acuerda, ya que de acuerdo al dicho de las partes involucradas en el presente conflicto, ya el imputado está sometido a un tratamiento psiquiátrico, por lo que en los actuales momentos considera este Juzgador suficientes las medidas impuestas para resguardar la integridad física y psicológica de la víctima. Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se acuerda la acumulación de la presente causa al asunto KP01-S-2009-004253. SEGUNDO: Visto que la precalificación delictiva es de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y verificando que el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, se acuerda ratificar e imponer sobre el ciudadano CARLOS RAFAEL COLMENAREZ PIMENTEL, venezolano, con cédula de identidad número V.-14.540.060, las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5, 6, 9 y 10, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia, prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, retener las armas de fuego y el permiso de porte y la solicitud al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS NÙMERO 1
ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
LA SECRETARIA
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