REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011463
ASUNTO : KP01-P-2008-011463
AUTO
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE ANGULO, con cédula de identidad número V.-13.528.227, este Tribunal de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, una vez revisado el asunto, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:
El planteamiento realizado en el aludido escrito, presentado ante este Tribunal, es decir, ante un Tribunal de Violencia contra la Mujer, en donde solicite que se le expida una constancia en donde se aclare la presunta usurpación de identidad que sobre la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE ANGULO, con cédula de identidad número V.-13.528.227 se produjo, no resulta ser la competencia de esta jurisdicción, pues quien posee la carga de la titularidad de la acción penal es el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es a éste ente al cual se le debe dirigir la petición realizada. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marco Antonio Medina Salas
|