REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001422
ASUNTO : KP01-S-2009-001422

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dra. Iraima Violeta Aranguren de Guzmán, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguiente: En fecha 10 de noviembre de 2008, comparece voluntariamente ante la Fiscalía Sexta de Ministerio Publico del Estado Lara, la ciudadana María Yeismar Yajure Escobar, titular de la cedula de Identidad N 14.159.166, Residenciada en Final de la Calle 1 Sector la Bloquera, casa S/N Barrio el Carmen, Barquisimeto Estado Lara, en contra de los ciudadanos Edgar Alexander Rodríguez Jean Carlos Rodríguez y Edgar Rodríguez, titulares de las cedulas de Identidad N° 17.783.481 , 16.089.384, Residenciados vereda 28 sector II Casa N° 4 Los Crespúsculos Estado Lara Final de la Calle 1 sector la Bloquera, casa que se encuentra al lado de Multihogar, Barrio el Carmen, Barquisimeto Estado Lara, en lo cual la victima expone” todo comenzó con lo de la muerte de mi hermano… debido a que una semana después ellos le hicieron un allanamiento en su casa… creen que nosotros lo denunciamos… y comenzaron a amenazarnos a todos en la casa… nos decían que nosotros somos muchos y que el que ríe de ultimo ríe mejor… el que está muerto esta muerto y el que está arriba queda bailando, que somos unas sapas y que mi mama es una vieja chismosa, me ven en la calle y me tira el carro… cada vez que e ven se ríen a carcajadas… ellos celebran lo que está pasando, se paran carros extraños frente a mi casa… Jean Carlos me llama por teléfono y me dice que deje todo como esta… que no me meta en problemas… que todas las denuncia que hay en contra de ellos y que somos nosotros los que denunciamos, cosa que no es cierta”

En fecha 26 de Mayo de 2010 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida a los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, JENA CARLOS RODRIGUEZ Y EGDAR RODRIGUEZ al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, Según el articulo 318 ordinal 4to porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra los ciudadanos: EDGAR ALEXADER RODRIGUEZ, JEAN CARLOS RODRIGUEZ Y EDGAR RODRIGUEZ, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, JENA CARLOS RODRIGUEZ Y EDGAR RODRIGUEZ por el delito de , VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA tipificado en el artículos 40 y 41 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA YEISMAR YAJURE ESCOBAR. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS SIVIRA