ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001672
ASUNTO : KP01-S-2008-001672
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dra. Lucia Anzola Delgado, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: la presente causa se inicio con base de denuncia interpuesta en 2 de octubre de 2006 ante esta representación fiscalía cuarta, por la ciudadana Maisie Jesmar Milano de Favit, titular de la cedula de Identidad N° 14.938.715, Residenciada en calle 62, entre carrera 19 y 19B, Nro. 19-108, Barquisimeto Estado Lara, en contra del ciudadano Edifanio Jhon Vazzano Rodríguez, titular de la cedula de Identidad N° No consta, Residenciado en calle 23 entre 27 Avenida Venezuela Barquisimeto Estado Lara, en lo cual la victima expone” Fui víctima de agresión y mi hijo de 1 año y 7 meses, por parte de mi ex pareja, 2 meses de terminada la relación, habíamos quedado en comunicación debido a unos proyectos laborales, pero debido a sus agresiones verbales decidí terminar todo tipo de relación, el día 10 de agosto de 2006 luego el se presento en mi casa el día sábado 30 de septiembre a pedirme acompañara a la sede del Partido de Manuel Rosales, y fui con mi hijo, me monte en su vehículo, y en vez de ir al partido me llevo al frente del Estadio Aquiles Machado, me dijo que solo quería hablar conmigo que le regalara 10 minutos, accedí y empezó a decirme que yo no quería volver con el, porque a mi me gustaba otro hombre y que mi ex esposo también estaba en esa lista, yo le dije que no era cierto, que no quería estar con el por su agresividad , el me dijo que te voy a mar comenzó a golpearme la cabeza y me decía maldita, porque tienes que hablar con Humberto ( mi ex esposo), yo le dije que tenía que hablar por la manutención del bebe, como no le gusto mi respuesta agarro a mi hijo lo agarro por el cuello y me dijo que lo iva a matar yo lo empuje y como pude pedí auxilio mientras el nos golpeaba, el me decía que me callara que igual me iba a matar y que si no podía ese día lo haría después”
En fecha 2 de Diciembre de 2008 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: Epifanio Jhon Vazzona Rodriguez al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, Según el articulo 318 ordinal 4to porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: Edifanio Jhon Vazzano Rodríguez, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDIFANIO JHON VAZZANO RODRIGUEZ, por el delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en el artículos 41, 42 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MAISIE JESMAR MILANO DE FAVIAT. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SIVIRA
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