ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002038
ASUNTO : KP01-S-2009-002038

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dra. Marelys Coromoto Uribarri, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: El Ministero Publico le dio Inicio a la investigación el día 13 de Mayo de 2009, mediante denuncia interpuesta el día 27 de abril de 2009 ante la Comisaria N° 22 Zona Policial N° 02, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara por la ciudadana Melissa Soledad Timaure García, titular de la cedula de Identidad N° 16.386.295, Residenciada en Barrio el Carmen, carrera 4 y 5 con calle 5 casa N° 24 Barquisimeto Estado Lara, en contra del ciudadano Ennio Rafael Rodríguez, titular de la cedula de Identidad N° 15.728.317, Residenciado en Barrio el Carmen 1 con calle 1 a lado del Club las Águilas, Barquisimeto Estado Lara, en lo cual la victima expone” es el caso que desde hace ocho meses me separe de este señor que denuncio, con quien compartí 6 años y del cual nacieron 2 hijos un varón y una hembra, pero a raíz de todos estos problemas que tuvimos me insulta se comporta de una manera agresiva decidí sepárame, después de eso empezó a perseguirme y acosarme diciéndome que volvamos pero yo no quise seguir en esto, hasta el dia 30-03-2009 alas nueve de la noche, llego a casa para ver a la niñay se entero que la tenia en una guardería ya que yo trabajo para cubrir los gastos mios y de los niños, entonces el comenzó insultarme con todo tipo de groserías, llegando amenazarme de muerte, porque me iba a dar unos tiros para que agarrara el hilo temo por mi vida , ya que es una persona agresiva, necesito que me ayude es esto, es una constate zozobra a la que este me tiene porque ya me canse de todo esto”

En fecha 23 de Abril de 2010 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: ENNIO RAFAEL RODRIGUEZ al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía. A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, Según el articulo 318 ordinal 4to porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: ENNIO RAFAEL RODRIGUEZ, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ENNIO RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA tipificado en el artículo 39 Y 41 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MELISSA SOLEDAD TIMAURE GARCIA. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS SIVIRA