ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002072
ASUNTO : KP01-S-2009-002072

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dra. Iraima Violeta Aranguren de Guzmán, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 19 de mayo de 2009, comparece voluntariamente ante la fiscalía sexta a fines de interponer denuncia la ciudadana Glendys Yelitza Rodríguez Goyo, titular de la cedula de Identidad N° 16.323.352, Residenciada en la Urbanización Jacinto Lara, Tarabana, calle 1 casa N° 12 Cabudare, en contra del ciudadano Francisco Javier Pérez Escobar, titular de la cedula de Identidad N° 18.996.319, Residenciado en calle 4 con carrera 3 la Mata, casa S/N Cabudare Estado Lara, en la cual la victima expone” mi esposo siempre me ha maltratado verbal psicológicamente… me difama qe yo me acuesto con otros hombres… el día jueves 14-05-09… estaba en la casa de Francisco… recibió una llamada de la mujer… le pregunte que quien era … me dijo nadie… le quite el teléfono, me lo arranco de las manos… empezamos a discutir … me agarro duro por las manos, me sacudió fuerte y después agarro su camioneta y se fue… espere que llegara su mama… el llego después le pedí que me llevara para la casa…no lo he visto ni lo he llamado ni nada… el viernes paso por mi casa y me insulto me dijo palabras obscenas desde la calle… estaba molesto… él es mecánico… tenia una caja en la casa de mi mama… tuvo problemas con el dueño de la caja… el dueño de la caja la fue a buscar para la casa… que si no se la entregaba nos íbamos a meter en Problemas… lego francisco a la casa ha insultarme porque yo le entregue la caja al dueño”

En fecha 24 de Mayo de 2010 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: FRANCISCO JAVIER PEREZ ESCOBARal considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía. A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, Según el articulo 318 ordinal 4to porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER PEREZ ESCOBAR, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: FRANCISCO JAVIER PEREZ ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 39 Y 42 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: GLENDYS YELITZA RODRIGUEZ GOYO. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS SIVIRA