REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000271
ASUNTO : KP01-S-2008-000271
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Dra. Yaritza Marina Berrios Baptista, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 7 de abril de 2008, esta fiscalía cuarta acordó a dar inicio a la presente causa en virtud de denuncia interpuesta ante la sede de la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en contra del ciudadano Ivan Pastor Camacho, titular de la cedula de Identidad N° 5.244.369, Residenciado en carrera 15 con calle 13 de la Parroquia Union casa S/N cerca de la Quebrada que en frente como a 150 metros aproximadamente Estado Lara, denuncia formulada por las ciudadanas Rodríguez Reyes Naileth Coromoto, titular de la cedula de Identidad N° 7.327.798, Residenciado en la carrera 32 con calles 41 y 42, en la cual expone” Es el caso que hace tres meses mi hija me llego llorando a mi casa me dijo que su concubino Ivan, la intento matar Asfixiándola con Almohada, y que porque ella lo estaba traicionando, no conforme con eso, me cuenta mi hija que Ivan le Metió los dedos (vagina), para ver si había tenido relación con otro hombre, después que me dijo eso yo me la traje para mi casa, y desde entonces no me le deja la vida , amenazándola de que la va a matar, porque si no es para el no va ser para nadie. El día de ayer para como a las 06:00 de la mañana se presento el señor Ivan y comenzó a silbarla a mi hija a mi casa, pero en ese momento salió mi hermana Miriam Chiquinquira de Rodríguez, y cuando salió el Señor Ivan se saco su Pene y comenzó a mostrárselo a mi hermana, y entonces decidimos denunciarlo, pero mi hija como le tiene tanto miedo, porque el la amenazando que si lo denunciaba la mataría, en ese momento no lo hicimos, pero como a las 09:30hrs e la noche volvió a llegar, y mi hermana le dijo que lo denunciaría y en esa ocasión si lo Hizo, luego mi hermana lo denunciara el día de ayer Domingo, al el señor Ivan le una citación , para el día de hoy, este al ver que si lo habíamos denunciado llego hoy nuevamente como a la 1:30 hrs de la tarde, a nuestra casa alterado , y con un cuchillo en la mano comenzó amenazar a mi persona, a mi hermana, y mis sobrino al ver la aptitud de Ivan, tratando de quitarle el cuchillo forcejearon con el tuvieron una breve pelea y luego Ivan Salió Corriendo, la ciudadana Miriam Chiquinquira Rodríguez de Rodríguez, titular de la cedula de Identidad N° 4.722886 Residenciada en el callejón 32 entre calles 41 y 42 casa N° 34-64, Municipio Iribarren Parroquia Concepción, en lo cual expone” Es el caso que yo tengo una sobrina de Nombre Dessire Victoria Rodríguez, quien vive con el señor Ivan Camacho y el constantemente la agrede física y verbalmente y ella no denuncia porque le tiene miedo, porque la amenaza de muerte y le dice que si lo deja le va sembrar droga, en vista de esta situación siempre se ha suscitados problemas porque mi familia y vecinos muchas veces tratamos de defenderla porque el la golpea en la calle, entonces el día de hoy Domingo 14/09/08 en horas tempranas yo iba para la iglesia y el estaba en frente de mi casa y cuando me vio comenzó a ofenderme con groserías y yo trate de ignorarlo y seguí caminando y él me debía que mirara para atrás y cuando yo mire porque pensé que me iba a lanzar algún objeto, el se saco del pantalón el pene y me lo mostro y el me amenazo de muerte, entonces salió mi hijo mi sobrino y unos vecinos, quienes reclamaron la acción que este señor realizo en mi contra pero el mismo volvió agresivo y ellos comenzaron a tratar de calmarlo, pero como el mismo estaba enfurecido tuvieron que golpearlo, entonces en vista se es situación y cansada de todas las agresiones de el en contra de mis sobrina y de mi persona , me vine para esta Comisaria para formular denuncia de igual manera informo que el sale masa que todos es de setenta años de edad pero esto no le impide sus groserías y morbosidades” y la ciudadana Desiree Victoria Rodríguez, titular de la cedula de Identidad N° 11.880.934, Residenciada Rómulo Gallegos con carrera 30 Edif Santa Rosa, Planta Baja casa Interna, en lo cual expone” Vengo a denunciar a mi ex concubino , ya que estamos separados hace 4meses y el día de hoy 25-03-08, aproximadamente a las 1:00 de la tarde me encontraba en mi apartamento limpiando mi cuarto y el llego insultándome agrediendo verbalmente y diciéndome obscenidades diciendo que yo estaba arreglando la cama porque había estado con otro hombre y en la discusión me golpeo en el estomago, yo tengo una enfermedad en los ovarios y no puedo tener relaciones ye l insiste y me acosa aparte me amenaza con sembrarme droga matarme ya que dice que si no soy de él no soy de nadie”
En fecha 23 de Marzo de 2.010 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: IVAN PASTOR CAMACHO, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía no son suficientes para intentar la acción y no existe la posibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación penal.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que una vez analizadas las actas procesales se puede colegir una ausencia total de actuación por parte del Ministerio Público, ya que solo existen las actas levantadas por el órgano receptor de la denuncia, lo cual demuestra que no es cierto tal como lo afirma la fiscal del Mnisterio Público que no fueron incorporadas las diligencias de investigación ordenadas por ese despacho, cuando no existe un requerimiento, o por lo menos no consta en las actas procesales de colectar las experticias ordenadas por el organo receptor de la denuncia, pero estima este Juzgador como grave el hecho de que en la solicitud de sobreseimiento SE OMITAN parte de los hechos denunciados con la finalidad de sostener un calificación jurídica para fundar la solicitud de sobreseimiento, ya que de las entrevistas de fecha 25 de marzo de 2008, 14 de septiembre de 2008 y 15 de Septiembre de 2008, se describe una situación que bien pudiera calificarse como una VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, y sobre los cuales resulta necesario que indague el Ministerio Fiscal por la gravedad de los hechos que allí se denuncian y no que se conforme con las actas remitidas por el órgano receptor de la denuncia, motivos por los cuales estima quien decide que la solicitud de sobreseimiento debe ser NEGADA, y en consecuencia ordenar la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del estado Lara, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa, solicitada por la Fiscal de la Fiscalía Cuarta del estado Lara, en el presente asunto, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Fiscalía Superior del estado Lara, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento de la causa que se niega en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SIVIRA
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