REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001201
ASUNTO : KP01-S-2009-001201

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dra. Marelys Coromoto Uribarri Pereira, Fiscal Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 24 de marzo de 2009, comparece voluntariamente ante la Fiscalía Séptima a fines de interponer denuncia la ciudadana Ana Luis Lozada Mota, titular de la cedula de Identidad N° 9.623.100, Residenciada en Via Quibor, Villa Crepuscular, manzana F, casa N° 129, Estado Lara, en contra del ciudadano Edwin G Guisado, titular de la cedula de Identidad N° 25.753.059, Residenciado en Villa Crepuscular, Manzana F, casa N° 129, Estado Lara, en lo cual la victima expone” denuncio a este señor, por agredirme verbalmente en reiteradas ocasiones diciéndome prostituta, que no sirvo para nada, que no se va de mi casa, porque si se va a sus hijos serán unos malandros y prostitutas, que en mi casa también es de el cuando fui a Funrevi fue quien me la dio como damnificado dotada de corotos, dice que tiene derecho cuando nisiquiera le compra comida a sus hijos me agrede diciéndome que le pida a mis supuestos machos, además de esto me insulta a mis hijos con groserías, mi hijo pequeño es manipulado por el ya que le dice que por su culpa, yo le reclamo y le pido que se valla y mi hijo llora pues el se queja y maldice la situación actual que el presenta, en una oportunidad me amenazo con mandarme a golpear con unos amigos los cuales son malandros y mi temor es que frecuenta sus casas llegando al dia después todo ebrio y se acuesta en el cuarto d mi hija exponiéndola a sus olores, además dicho por el mismo sus amigos consumen t venden”

En fecha 16 de Octubre de 2009 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: EDWUIN G GUISADO al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía. A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, Según el articulo 318 ordinal 4to porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: EDWIN G GUISADO, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: EDWIN G GUISADO, de nacionalidad venezolana, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el artículo 39 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ANA LUISA LOZADA MOTA. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS SIVIRA