REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 19 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-001396
ASUNTO : KP01-S-2009-001396
Vista la solicitud planteada por la abogada LAURA ADAMS CAMACHO, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano NEOMAR ALBERTO LUCENA OLIVER, quien aparece señalado como imputado en el presente asunto penal, en la cual requiere se ordene la eliminación de la publicación en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia región Lara, del auto por medio del cual se acuerda la practica de prueba anticipada en el presente asunto penal , por estimar que causa un daño al honor, reputación de su defendido y su núcleo familiar, inclusive en su entorno laboral, y se ordene a los fines de reestablecer la situación jurídica que le fue infringida se ordene la publicación del auto mediante el cual se ordeno el archivo judicial de la presente causa penal, todo ello con motivo a que personas inescrupulosos envió mensajes a través de Internet a teléfonos móviles celulares la información sobre dicho auto a los fines de someter al escarnio público al imputado de autos, quien se desempeña como docente en una institución educativa, lo cual pasa a resolver este juzgador en los siguientes términos:
La defensora privada denuncia la presunta violación de los derechos de su defendido por la publicación en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia región Lara, por exponerlo al escarnio público, siendo que la sola publicación de dicho auto en esta pagina no representa a criterio de quien decide la violación de derecho alguno, ya que la sola publicación de dicha información sólo garantiza a los justiciables el derecho de acceder a la información de sus asuntos, además de que representa una garantía para la sociedad el hecho de poder conocer sobre la actividad que desarrollan los órganos jurisdiccional, y es gracias a este tipo de herramientas que se puede garantizar la democracia participativa al comportar esto uno de los mecanismos de control social sobre la actividad que desarrollan los órganos jurisdiccionales.
Ahora bien la errónea utilización de esa información con el fin de someter al escarnio público es lo reprochable, y esto se puede realizar con o sin la publicación en la pagina WEB, sin embargo, al estar siendo utilizada esta herramienta de manera inadecuada en el presente asunto, y encontrarse involucrada una niña quien merece protección a su integridad conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda dirigir comunicación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los fines de que se impartan las instrucciones que estime pertinentes a los fines de excluir de la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia región Lara, el auto de fecha 21 de abril de 2009 mediante el cual se acuerda la practica de prueba anticipada. Y ASI SE DECIDE.
En relación a la solicitud de publicación del auto de fecha 31 de mayo de 2010, se estima inoficioso emitir orden de publicación del mismo, en virtud de que efectivamente dicho auto será publicado en el orden en que sean publicados los autos por el editor designado a los fines de la publicación de los autos dictados por este órgano jurisdiccional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en Violencia contra la Mujer de Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud planteada por la abogada Laura Adams Camacho, de ordenar la exclusión el auto de fecha 21 de abril de 2009, mediante el cual se acuerda la practica de prueba de anticipada, y en consecuencia se ordena librar oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los fines de que sean impartidas las instrucciones pertinentes con el objeto de que sea excluida dicha decisión de la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia región Lara. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de ordenar la publicación del auto de fecha 31 de mayo de 2010 mediante el cual se decreta el archivo judicial de las actuaciones, en virtud de que el mismo será publicado por el editor designado para tal fin en la oportunidad que corresponda en atención al orden cronológico en que la misma están siendo cargadas al sistema. Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
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