REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001998
ASUNTO : KP01-S-2009-001998

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dr. Marelys Coromoto Uribarri Pereira , Fiscal Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 14 de febrero de 2009, comparece voluntariamente ante la Zona Policial N°2 Comisaria Sarare de la FAP del Estado Lara a los efectos de formular denuncia la ciudadana Oneida Josefina León Reyes, titular de la cedula de Identidad N° 18.996.823 Residenciada en Caserío Colinas de Sarare, Sector el Roble, casa S/N Tipo Vivienda de Barrio, por donde está la bodega del Sr Cruz Municipio Simón Planas Estado Lara, en contra del ciudadano José Leonor Mendoza, titular de la cedula de Identidad N° 14.512.643, Residenciado en Caserío Colinas e Sarare Sector el Roble, casa S/n tipo Vivienda de Barrio, por donde está la bodega Sr Cruz, Municipio Simón Planas, Estado Lara, en lo cual la victima expone” estaba en mi casa comiéndome un dulce, yo le doy a las niñas mi concubino me pidió yo le digo que ya va, entonces el se molesto y se quedo acostado… cuando le servi la comida y me puse a ver televisión, el me dice que pasa porque lo trato mal y me apaga el televisor… no le dije nada me quede callada… me dice que el no se cala eso que me tengo que ir de la casa… le die que en todo caso quien tenia que irse es el fue hay donde me pego en la cabeza con la mano… lo empujo se vino encima con un machete como queriéndome cortarme… me asuste mucho quede paralizada… hoy en la mañana llego tranquilo pero no me dijo sírveme café en un tono agresivo… le respondi que se sirviera el… volvimos a discutir y yo le digo que se fuera de la casa, donde el me responde que no se va ir porque esa casa de el, fue cuanto intento golpearme, yo le dije que lo intentare, entonces se sostuvo pero agarro un tobo de agua y me tiro encima por la espalda, golpeándome con el tobo al echarme el agua, yo me quede tranquila me meti para el cuarto, en eso le gritan las niñas papa no golpees a mi mama, el se quedo un poco tranquilo, luego luego detrás de mi para el cuarto seguimos discutiendo el me dice que que porque le hago eso, el quería que estuviera con el, fue cuando el me abraza queriéndome hacer el amor a la fuerza, yo me agache intentándome librarme, en eso las niñas se asustan y comenzaron a llorar las niñas y el me dejo tranquila, yo Sali a cobrar un dinero de trabajo domestico que había hecho en la semana después de cobrar me fui al mercal, compre comida, cuando llego a la casa el me dice que dejemos tranquilo todo como si no fuera pasado nada, yo le digo que ya yo no lo quiero, pero el no lo acepta, se vuelve a molestar y me intenta agredir, yo le digo que lo intente, porque asi no me va a someter, entonces me vuelves a echar otro tobo de agua sucia, yo le digo que ahora si lo voy a denunciar el me amenazo que si lo hacia que me atuviera a las consecuencias eso yo lo hago porque no puedo soportar mas esta situación porque tenemos mas de siete años conviviendo siempre el tiene esa aptitud conmigo, porque si yo no hago las cosas como el las quieras el me quiere agredir”

En fecha 24 de Septiembre de 2.009 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: JOSE LEONOR MENDOZA, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que una vez analizadas las actas procesales se puede colegir una ausencia total de actuación por parte del Ministerio Público, ya que solo existen las actas levantadas por el órgano receptor de la denuncia, lo cual demuestra que no es cierto tal como lo afirma la fiscal del Mnisterio Público que no fueron incorporadas las diligencias de investigación ordenadas por ese despacho, cuando no existe un requerimiento, o por lo menos no consta en las actas procesales de colectar las experticias ordenadas por el órgano receptor de la denuncia, pero estima este Juzgador como grave el hecho de que en la solicitud de sobreseimiento SE OMITAN parte de los hechos denunciados con la finalidad de sostener un calificación jurídica para fundar la solicitud de sobreseimiento, ya que de la simple lectura del acta de denuncia de la víctima de fecha 14 de febrero de 2009, describe una situación que bien pudiera calificarse como una VIOLENCIA SEXUAL EN TENTATIVA, tipificado con el artículo 43 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 80 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, motivos por los cuales estima quien decide que la solicitud de sobreseimiento debe ser NEGADA, y en consecuencia ordenar la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del estado Lara, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa, solicitada por la Fiscal de la Fiscalía Séptima del estado Lara, en el presente asunto, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Fiscalía Superior del estado Lara, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento de la causa que se niega en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA