REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003243
ASUNTO : KP01-S-2010-003243

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en el cual la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pone en conocimiento del Tribunal sobre el inicio de una investigación en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y de quien se desconocen otros datos, en perjuicio de la ciudadana RIERA PADI ELSI COROMOTO, de 39 años de edad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protecciónde Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas procesales, estima este Juzgador que los funcionarios de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, incurrieron en error al asignar el asunto a este órgano jurisdiccional, aún cuando la notificación se encontraba dirigida al Tribunal de Control sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no es competencia de este Tribunal el conocimiento de asuntos en los cuales aparezcan señalados como imputados adolescentes, siendo esto una competencia exclusiva de los Tribunales Especializados en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, conforme a lo dispuesto en los artículos 528, 665 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo estima quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Control Especializado en el Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo dispuesto en los artículo 528, 665 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA

ABG. ZOILA COLMENAREZ