REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA OIR A LAS PARTES

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-14522

ASUNTO : AP01-S-2010-14522

JUEZA : Dra. YADIRA AYALA MUJICA

FISCAL: Dra. MILAGRO RENGIFO RINCONES
(Fiscal 135º del Ministerio Público del Área
Metropolitana de Caracas)
IMPUTADO: RENNY ALVIS RANGEL ROMERO
DEFENSA: ABG. GORGETZY GARABAN
(Defensa Pública Penal Nº 5)

SECRETARIA: ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN

En el día de hoy, (24) de Agosto de Dos Mil diez (2.010), siendo las (12:00) horas del mediodía, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Ley Especial, compareció ante este Despacho el ciudadano Fiscal 135° del Ministerio Publico, Dr. MILAGRO RENGIFO RINCONES, el imputado RENNY ALVIS RANGEL ROMERO, asistido para este acto por la Dra. GORGETZY GARABAN, Defensora Publica Penal Nº 5, quien fue designada mediante oficio Nº , de fecha , por la Coordinación de la Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal y la victima ERIKA YNFANTE MARQUINA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria Abg. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN, se dio inicio al presente acto en voz de la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. YADIRA AYALA MUJICA, quien seguidamente se concede la palabra al ciudadano Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico la solicitud de la Modificación de Medidas de Protección, en la causa Nº 01-F135-0472-09 (Nomenclatura de este Despacho), donde figura como denunciado el ciudadano RENY ALBIS RANGEL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.549.901., y como denunciante la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V;12.881.745., en virtud de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CAPITULO I, DE LOS HECHOS, en fecha 23 de abril del 2010, formuló denuncia por ante este Despacho, la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.881.745., en contra del ciudadano RENY ALBIS RANGEL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.549.901. El Ministerio Público procedió a dar la respectiva orden de inicio, quedando signada bajo el Nº 01-F135-0472-10, informando a la victima de sus derechos y requiriendo mediante oficio Nº 01-F135-1508-10 al Centro Clínico de Orientación y Docencia la evaluación psicológica de la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, a los fines de dar cumplimiento al articulo 72 numeral 5º, provino la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima referida, estatuidas en el articulo 87 numerales 1º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre se Violencia. En fecha 26-04-2010 el ciudadano RENNY ALVIS RANGEL ROMERO compareció ante la Fiscalía a fin de darse por notificado de las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley Especial a favor de la victima citada, dejando constancia que existía un régimen de convivencia familiar por lo cual el representante fiscal advirtió solo la Restricción, en torno a la prohibición de acercamiento, a los efectos de respetar los derechos de la niña ONASIS CORINA RANGEL INFANTE. En fecha 16-06-2010, compareció nuevamente la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, consignando copia simple del acta de matrimonio y de la separación de cuerpos y de bienes y requirió el resguardo de los bienes patrimoniales, hasta tanto no estuvieren divorciados, solicitando la ayuda del Despacho Fiscal (folio 18 del expediente), consigno escrito donde manifestó lo siguiente: “El día 04 de octubre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda contraje matrimonio con el ciudadano RENNY ALVIS RANGEL ROMERO, del cual procreamos una (01) hija de nombre ONASSIS CORINA RANGEL YNFANTE la cual cuenta con cuatro (04) años de edad. Sin embargo desde aproximadamente año y medio, nuestra relación se hizo insoportable, pues teníamos desavenencias en forma continua, graves intencionales e injustificadas dentro del seno familiar que con el paso del tiempo se fueron incrementando y profundizando al punto de hacernos totalmente insoportable para la vida en común de ambos, tal como lo expusimos en nuestro escrito de separación de cuerpos cursa en el expediente Nº 12.691. (se anexa marcada “A”) el cual presentamos y cursa ante el Tribunal Sala 1 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, el cual ahora funciona como Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. …después de nuestra separación han persistido los maltratos hacia mi persona por parte del ciudadano RENNY ALVIS RANGEL ROMERO mostrando cada vez mas agresividad en su conducta hacia mi, las agresiones son verbales, con gritos, ofensa, comparaciones destructivas y vejaciones como lo son tener que humillarme para que me de trabajo en nuestro negocio CHICHA CREMA DELLY C.A., del cual me ha votado varias veces de la manera mas humillante y vergonzosa, sin respetar mis derechos pues soy accionista de dicho negocio, pero me irrespeta y dispone el solo de nuestro patrimonio, lo cual me ha afectado psicológica y patrimonialmente, la ultima vez que me saco violentamente de nuestro establecimiento comercial fue en fecha 23-04-2010, por lo cual me vi en la necesidad de denunciarlo ante la fiscalía….la situación actual es que el ciudadano RENNY ALVIS RANGEL ROMERO, no me permite ni el acceso a nuestro negocio y menos aun percibo ganancias que como accionista me corresponden, privándome así de los medios económicos indispensables para mi subsistencia; y en la actualidad ha dedicado a proferir amenazas en mi contra, diciendo que como posee cedula donde figura como soltero (se anexa en copia marcada “B”) entonces el va a disponer de nuestros bienes de la comunidad conyugal los cuales son: a) Un bien bien inmueble constituido por un terreno de MIL DIEZ METROS CUADRADOS (1.010 mts2) ubicado en San Diego de los Altos, Sector El Prado Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. El cual se encuentra registrado bajo el Nº 37, Tomo 80, de fecha 27 de Noviembre de 2007, ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Terreno este sobre el cual se encuentran construidas unas bienhechurias como son estructura (bases) y parcelas, las cuales no han sido debidamente registradas, pero pertenecen al patrimonio conyugal. El cual me dijo que va a vender porque se encuentra a su nombre tal y como se evidencia de la copia anexa marcada (“C”). b) Un Establecimiento Comercial denominado CHICHA CREMA DELLY C.A. registrado en fecha 20 de septiembre de 2007, bajo el Nº 77 que cursa en el expediente Nº 91279 ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital. El cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial El Valle, Nivel III, Mercado Local 2, y dice el que se encuentra gestionando otro registro mercantil a nombre de otros personas para que funcione en nuestro local comercial que es un Stand o Kiosco que fue adquirido con dinero de nuestro negocio (“D”). Razones estas por las cuales en busca de protección y ayuda acudo ante esta digna representación del Ministerio Publico a solicitar su oportuna intervención a fin de que se tomen las precauciones necesarias a los fines de que se me brinde protección y seguridad a mi persona y patrimonio”. DEL DERECHO. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su articulo 15 establece: Se consideran formas de Violencia de genero en contra de las mujeres, las siguientes: 1.-Violencia Psicológica…2.-Acoso u Hostigamiento…3.-Amenaza…11.-Violencia Laboral…d.-Violencia Patrimonial y Económica…,El Capitulo VI, De los delitos. Articulo 39 Violencia Psicológica.., Articulo 41 Amenaza…, Violencia Patrimonial y Económica. Petitorio. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, ruego a esta representación fiscal se sirva considerar la presente situación como una amenaza inminente a mi seguridad personal por las agresiones verbales y amenazas en detrimento de mi estabilidad psicológica, patrimonial y económica y la de mi hija; y por cuanto el ciudadano RENNY ALVIS RANGEL ROMERO, tiene documentos de propiedad de nuestro inmueble a su nombre y posee cedula de soltero, por lo cual esta en libertad de disponer de nuestros bienes conyugales, tal como me lo ha manifestado, lo que considero muy posible ya que incluso no me permite tener acceso a mis ingresos económicos que me corresponden de mi establecimiento comercial CHICHA CREMA DELLY C.A., causándome limitaciones económicas encaminadas a controlar mis ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. Lo cual me impide con agresiones verbales y psicológicas amenazándome que no me permite acceder a nuestro establecimiento comercial y amenazando con vender nuestro bien inmueble, antes descrito que se encuentra ubicado en San Diego, por todo lo expuesto me encuentro indefensa y temerosa que pueda cumplir sus amenazas y continúe actuando en deterioro de mi estabilidad psicológica, así como patrimonial. En consecuencia, acudo ante su competente autoridad a solicitar muy respetuosamente se sirva acordar a la brevedad posible las medidas de protección necesarias, en virtud de las atribuciones que le permiten aplicar las medidas la tipificada en el articulo 87 ordinales 11 y 13 así como cualquier otra contenida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numeral a los fines de preservar, proteger y garantizar mis derechos como mujer victima de violencia por la amenaza inminente a mi seguridad personal por las agresiones verbales de que soy objeto, así como la violencia psicológica y patrimonial a la que estoy siendo sometida en detrimento de mi la estabilidad psicológica, así como económica y patrimonial en perjuicio mío y de mi hija. Por lo que ruego se dicten también medidas tendientes a proteger los bienes mencionados up-supra, los cuales en un cincuenta por ciento (50%) me pertenecen hasta tanto se dicte la sentencia de Divorcio en el expediente que por Separación de Cuerpos cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 12691, en la ciudad de Caracas a 1ª fecha de su presentación (folios 19 al 49 del expediente). En fecha 16 de Junio de 2010, esta representación Fiscal vista la solicitud planteada por la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, …emitió un auto mediante el cual se acuerda oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, emitiéndose en oficio 01F135-2428-10, de esa misma data requiriendo al órgano auxiliar sea practicado ESTUDIO PSICOSOCIAL, a la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, ….(folio 50 y 51 del expediente). En fecha 28 de junio de 2010, se recibió de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Informe de Visita Social de la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA. En fecha 21 de julio de 2010, mediante oficio FMP-135-195-2010, se requirió la colaboración de la Unidad de Atención a la victima de Ministerio Publico, la elaboración de un INFORME PSICOLOGICO PRELIMINAR DE LA CIUDADANA ERIKA INFANTE MARQUINA…(folio 70 del expediente).En data 26 de julio de 2010, se recibió INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA de la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, …debidamente suscrito por la psicólogo II Virginia Flores. En este Orden de ideas advierte de forma taxativa la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus artículos 75 numeral 5º y 73 numeral 9º la obligación del Estado, en cabeza del titular del ejercicio de la acción penal de imponer medidas de protección y seguridad a favor de la mujer victima , siendo esta de naturaleza preventiva…En tal sentido en la causa que nos ocupa el Ministerio Publico frente al hecho que como consecuencia de la investigación se puede advertir elementos que hacen presumir la existencia de la presunta comisión de los ilícitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 50 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en el sentido que la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, …se desprende del tipo penal invocado, la retención de los recursos económicos encaminados a controlar sus ingresos, así como la perpetración de actos capaces de afectar los bienes de la comunidad conyugal, configurados por las limitaciones impuestas por el ciudadano RENY ALBIS RANGEL ROMERO, …de que la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA …acceda a los ingresos económicos que le corresponde del establecimiento comercial CHICHA CREMA DELLY C.A. , causándole con ello limitaciones económicas encaminadas a controlar y privarla de los medios económicos indispensables para vivir. …En este mismo orden de ideas y como consecuencia de la VIOLENCIA PATRIMONIAL, existe presunción razonable de la afección psicológica de la victima, lo que se estatuye dentro de los supuestos normativos de la VIOLENCIA PSICOLOGICA, toda vez que se evidencia de informe psicológico, que la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, presenta una sensación de perdida de control si se deja abrumar por lo afectivo, tensión emocional y una evidente ansiedad reactiva, ira, desesperación e hiperactividad; todos estos síntomas descritos guarda relación con experiencias ambientales estresantes, que de mantenerse pueden influir en el deterioro de su salud física y emocional además de ser un obstáculo para desempeñarse con normalidad en los distintos ámbitos de la vida; …CAPITULO II DEL DERECHO. Esta Representación Fiscal, en uso de las atribuciones advertidas up-supra, y a los efectos de hacer proactiva las finalidades de la ley, considera prudente traer a colación el basamento de nuestra carta magna, articulo 55,…la supremacía de las convenciones y tratados internacionales cuya naturaleza verse sobre derechos humanos ..articulo 23…Como coloraría de lo anterior, es menester destacar que los derechos de la mujer conforme a la legislación vigente, constituyen un desarrollo fáctico de los derechos humanos, …como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención Belem do Para” la cual aporta en forma positiva su contribución para proteger sus derechos, articulo 2, 4 y 7…, Asimismo los artículos 88, 87 numeral 11º, Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia…, 91 numerales 2º, Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer victima de violencia o el Ministerio Publico, y 3º, imponer cualquier otra medida de las previstas en los articulo 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente, y 92 numeral 3º, Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinario, hasta un cincuenta por ciento (50%), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia…, Es así que en los hechos de marras, para SALVAGUARDAR la integridad económica y psicológica de la denunciante ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, es menester de la modificación de las medidas que fueran acordadas por este órgano receptor en data 23 de abril de 2010, de conformidad con lo previsto en los artículos en el articulo 87 numerales 1º, 5º, 6º, siendo que de los avance investigativo del sustento necesario para garantizar su subsistencia, siendo que la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, ha manifestado y quedo certificado en autos que no tiene ingresos propios y que sus ingresos económicos depende de comercio que mantiene en común con el agresor ciudadano RENNY ALBIS RANGEL ROMERO. De allí que es menester activar las finalidades de la ley, en torno a que sea establecida la MEDIDA DE PROTECCION, de sustento económico de conformidad con lo previsto en el articulo 87 numeral 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien por cuanto existe en auto las circunstancias de los artículos 250, ordinales 1º, 2º, 3º, 251 ordinales 2º, 3º y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal ya que estamos efectivamente en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal superior a los tres (03) años de prisión, el cual no se encuentra prescrita la acción penal a perseguir y de los elementos antes esgrimidos emergen suficientes y serios elementos de convicción procesal que hacen estimar de manera razonada que el ciudadano RENNY ALBIS RANGEL ROMERO, esta ….violencia psicológica., están evidentemente presente en las conductas de la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, quien tal y como quedo sentado en el basamento acusatorio requiere de terapias para reconstruir su vida, para hacer proyectos de vida y superar los signos de traumas, es autor del delito que se le atribuyen, ante la pena que podría llegar a imponérseles y por la magnitud del daño causado, configuran el peligro de fuga, aunado al peligro de obstaculización ya que por la vinculación existente entre el agresor RENY ALBIS RANGEL ROMERO y la victima ERIKA INFANTE MAQRQUINA, es evidente que se cumplen los parámetros relativo a la posibilidad de influenciar a la victima y los posibles testigos y de manera clara afectar las resultas de la investigación instaurada, así como la participación del juicio oral estando latente la seguridad de la victima y testigos teniendo el imputado una relación directa con ambos, por lo que para asegurar las resultas del presente proceso penal, así como la presencia del hoy imputado al juicio oral y publico, es por lo que requiero se sirva acordar las Medidas Cautelares establecidas el articulo 92, numerales 3 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de conformidad con el articulo 64 ejusdem, requiriendo sea dictada prohibición de enajenar y gravar a los bienes de la comunidad conyugal no liquidada aun en razón de la separación legal a saber: a) Un bien inmueble constituido por un terreno de MIL DIEZ METROS CUADRADOS (1.010 mts2) ubicado en San Diego de los Altos, Sector El Prado Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. El cual se encuentra Registrado bajo el Nº 37, Tomo 80, de fecha 27 de Noviembre de 2007, ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, terreno este sobre el cual se encuentran construidas unas bienhechurias como son estructura (bases) y paredes, las cuales no han sido debidamente registradas, pero pertenecen al patrimonio conyugal. b) Un establecimiento Comercial denominado CHICHA CREMA DELLY C.A. registrado en fecha 20 de septiembre de 2007, baja en Nº 77 que cursa en el expediente Nº 91279 ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial El Valle, Nivel III, Mercado, Local 2. En tal sentido es de destacar el derecho que tiene la victima de su protección en todas las fases, así como el deber del juez de garantizar la vigencia de los derechos de la misma, siendo es esta ocasión no solo obligación de brindarle protección a la mujer victima, sino también a los bienes como parte de su patrimonio. PETITORIO. Ahora bien, ciudadano juez con fundamento en lo anteriormente expuesto, en cuanto a la causa por violencia intra familiar que conociera este Despacho Fiscal, específicamente por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la cual figura como denunciado el ciudadano RENY ALBIS RANGEL ROEMRO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.549.901., y como victima la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.881.745., Esta Representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 1º, de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicita muy respetuosamente se fije una Audiencia Oral, con el objeto de informar formalmente al ciudadano RENY ALBIS RANGEL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.549.901., de los elementos de convicción existentes para sustentar las solicitud DE MODIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION fundamento en lo estatuido en el articulo 87 numeral 11 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ASI COMO EL PLANTEAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMDIAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 92 NUMERAL 3º EJUSDEM, para resguardar la integridad psicológica, emocional y económica de la victima, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 1 ejusdem, y en aras de garantizar el principio de defensa y de igualdad entre las partes, previstas en el articulo 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Vigente. Solicitud que se hace a los fines de fortalecer las medidas impuestas, por parte de estado venezolano. Consigno recaudos de trece (13) folios útiles, copia del Tribunal Superior Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente Nº 91279, de una casa ubicada en la Macarena Sur, Estado Miranda. Así mismo al folio 91 del expediente solicite prorroga de noventa (90) días, para la presentación del acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito que sea remitido el expediente al Despacho Fiscal Centésimo Trigésimo Quinto (135º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ERIKA YNFANTE MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.881.745, teléfono: 0424-281-37-00, actualmente están separados legalmente, se le impone del articulo 49 numeral 5 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Ese es un inmueble que se compro en el año 2003, no ha salido el titulo de propiedad, hace un año y medio decidimos separarnos, el pidió su abogado, entonces nos separaron de cuerpo y me dijo que los bienes lo reclamaba después, pasando todos los problemas el me saco del negocio, no me permite el acceso, ahora le cambio el nombre del registro de nuestra empresa antes se llamaba chicha crema deli y ahora le puso chicha onassis, los dos somos accionista pero el maneja todo, yo vivo en la casa de mi madre, desde que estoy embarazada, mi madre se encarga de mi hija de dos meses, el llega muy agresivo y me maltrata psicológicamente, el no me da dinero, y ese bien es de los dos, yo trabajo de limpieza y no me da pena, . Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Impone al Imputado RENNY ALVIS RANGEL ROMERO, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Juez antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, siendo identificado como RENNY ALVIS RANGEL ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.549.901., Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Civil Casado, edad 36, hijo de ALFONZO RANGEL (v) y ELSY ROMERO, (V), profesión u oficio: Comerciante, residencia: Los Teques, Macarena Sur, Calle san Luis, Casa S/N, ,teléfono 0414-138-07-14, quien expone: “Buenas tardes primero niego y rechazo todas las acusaciones en mi contra, en el Área Metropolitana de Caracas, tengo una situaciones financiaras de la cual mantenga a mi hija, aproximadamente en el 2006, mi esposa tenia 7 meses de embarazo, yo trabajaba de noche, en donde nosotros, estábamos lo cual esta en litigio, yo le pedia que se fuera donde su mama porque iba a estar mas segura, tuvimos problemas porque ella me acusaba que tenia otra pareja, lo cual no pudo comprobar, yo siempre he estado pendiente de mi hija, la ciudadana me comento que no quería vivir conmigo, y la ciudadana Erika se llevo todo, y nada mas me dejo con la cama, tengo testigos como Rafael García y a su esposa que son vecinos, cuando Erika Ynfante me dejo, sin embargo después de un año intente conquistarle y no pude lograr , en una compañía le dije chicha crema deli, de lo cual existe una investigación y yo le dije a Erika que fuéramos socios, existe un balance personal, fue imposible que Erika volvió conmigo, ella tiene 4 años que no tiene comunidad conyugal conmigo, en ese tiempo yo tengo una casa que he ido construyendo de lo cual la fiscal esta pidiendo medida y que yo adquirí después que nos separamos, ella dice que no tiene dinero, y ella fue la que solicito la separación de cuerpo, y ella tuvo 3 días antes para que ella estudiara, y luego ella fue y firmo, sin tener vida conyugal con Erika yo he sido responsable de los gastos de ella, desde hace 4 o 5 meses, yo le hecho un mercado quincenal, ya que ella vive con sus padres y mi hija, Erika dice que no tiene dinero para nada como es que ella introduce una demanda por rendición de cuentas con fecha 15-07-10, anexo copia de la demanda, donde necesita pago para los honorarios de los abogados, y ella varias veces me ha denunciado por los tribunales por los Teques de lo cual yo he salido absuelto, sin embargo, como dice la Fiscal que Erika no tiene para sus necesidades como es que saca dinero para la demanda, de la compañía chicha crema deli, el centro comercial decidió retirar la compañía, me dieron la orden de desalojo y yo me veo en la obligación de de alquilar un cubículo, no es cierto que yo estoy obligada o de seguir una relación comercial con Erika y he tenido que pedir a prestamista para hacer otra compañía, de chicha, sin embargo yo he tenido que seguir adelante, y ella ha tomado fotos del terreno, Erika dice que la niña no tenia un régimen de visita , en la separación de cuerpo existía un régimen de visita. Es todo”. Se deja constancia que solicito derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Publico y no se le concedió. Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica, del imputado, quien expone: “Buenas tardes la Fiscal del Ministerio Publico solicito la ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad numerales 5º y 6º, y la ampliación de la del numeral 11º, del articulo 87, y realizando el acto de imputación en esta audiencia, esta defensa considera que no hay para ampliar dicha medida, ya que ellos están en una separación civil, y no entra a conocer de la separación de bienes, entonces tampoco debe conocer el Tribunal por estar en prominencia los derechos del niño, se fija la manutención del niño, por la edad de 6 años, si ya esta un proceso civil, mal podemos aplicar unas medidas que ya conoce otro tribunal, ya que estamos ante un Tribunal de violencia donde se salvaguarda los derechos de la victima, no existe suficientes elementos para darle a la victima una manutención por parte del agresor a la victima, de hacerle un estudio socioeconómico a mi defendido para mantener a la victima y para el niño, este Tribunal no es competente para conocer de una medida cautelar y para que se de una prohibición de enajenar y gravar un inmueble, debe conocer la descripción del inmueble, la presunción del derecho, es menester demostrar en que fecha fue adquirido el inmueble, no podemos menoscabar la constitución y el derecho de propiedad esta por encima de la ley especial, ya que lo que se esta garantizando un derecho constitucional como es el derecho de propiedad. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez pasa a realizar preguntas a la victima: “¿Tu quieres mudarte de la Casa de tus padres?, Contesto: “Si me quiero mudar”, ¿Donde te quieres mudar?, Contesto: “Si me quiero mudar para la casa de San Diego de los Altos pero esa casa esta en construcción, no esta habitable”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar preguntas a la victima: “¿Explique cual es la situación de la Abogada que la esta asesorando?, Contesto: “Se llama Zoraida pero ella conoce de la separación de cuerpo, el le dice que me va a meter en un desacato, el a dañado cosas en la casa de mis padres, se burla de mis padres, por otra parte yo conocí a esta doctora en los Tribunales yo le dije que iba a meter un régimen de visitas, la Dra. me dijo vamos a demandarlo por rendición de cuentas, yo no le ha pagado nada a esa doctora, ni siquiera le he dado para un café”, ¿Qué paso con esta condición de condominio del centro comercial, que hicieron con el carrito, contesto ese carrito esta en una parcela donde yo ha tenido que brincar para tomar las fotos del terreno yo no tengo llaves, antes de quitar chicha crema delito, 32 millones, para mayo a el se lo entregan, y el compro el segundo local con el dinero de chicha crema deli, de nombre actual chicha onasiss. Es todo”. Acto seguido pasa a realizar preguntas la Defensa: “¿Desde cuando no tiene vida marital?, Contesto: “Desde la separación de cuerpo”, ¿Desde cuando vive con sus padres?, Contesto: “Desde hace 4 años”, ¿Cuándo el compra el terreno?, Contesto: “En el 2007”, ¿Quién se encargo de los tramites de la compra del terreno?, Contesto: “El se encargo de averiguar y el no quiso que yo averiguara y como el tiene cedula de soltero fue cuando me dijo que iba a vender y fue cuando yo me opuse a que vendiera el terreno”, ¿Esos Terrenos lo compre usted con su esposo?, Contesto: “Yo compre esos terrenos con mi esposo, a cargo del Dr. Gómez Gómez y Yanet Gómez eso tiene 7 años, eso se esta discutiendo en el Tribunal 2º de Segunda Instancia, que el no ha contestado esa querella. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico, ni la Defensa realizaron preguntas al ciudadano imputado. Acto seguido la ciudadana Juez pasa a realizar preguntas al imputado: “ ¿Usted le pasa 600 mil bolívares a su hija, cuanto usted percibe mensual?, Contesto: “Actualmente no tiene contabilidad la empresa, no tengo permiso de alcaldía, actualmente presenta una baja ganancia de 5 millones de bolívares. ¿Cuanto usted se comprometería de darle a la victima hasta que salga el divorcio?, Contesto: “Mil bolívares mas de lo que ya le doy. Es todo”. Cumplidas las formalidades anteriores una vez oída la exposición de las partes, Este Tribunal Primero De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: “Vista la solicitud hecha por el Fiscal 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MILAGRO RENGIFO, de la solicitud de la Modificación de Medidas de Protección, en la causa Nº 01-F135-0472-09 (Nomenclatura de este Despacho), donde figura como denunciado el ciudadano RENY ALBIS RANGEL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.549.901., y como denunciante la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V;12.881.745., en virtud de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 88, 87 numeral 11º, Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, 91 numerales 2º, Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer victima de violencia o el Ministerio Publico, y 3º, imponer cualquier otra medida de las previstas en los articulo 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente, y 92 numeral 3º, Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinario, hasta un cincuenta por ciento (50%), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es así que en los hechos de marras, para SALVAGUARDAR la integridad económica y psicológica de la denunciante ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, es menester de la modificación de las medidas que fueran acordadas por este órgano receptor en data 23 de abril de 2010, de conformidad con lo previsto en los artículos en el articulo 87 numerales 1º, 5º, 6º, siendo que de los avance investigativo del sustento necesario para garantizar su subsistencia, siendo que la ciudadana ERIKA INFANTE MARQUINA, ha manifestado y quedo certificado en autos que no tiene ingresos propios y que sus ingresos económicos depende de comercio que mantiene en común con el agresor ciudadano RENNY ALBIS RANGEL ROMERO, esta juzgadora observa en el folio 68 la solicitud de la Fiscal 135º del Ministerio Publico donde solicita la ratificación de las medidas de protección y de seguridad, artículo. 87 de la ley especial, a favor de la victima ERIKA INFANTE MARQUINA que denuncio al ciudadano RENNY ALVIS RANGEL ROMERO, donde aparece también la solicitud hecha por parte de la Fiscalía y donde fundamenta la presente solicitud en cuanto a lo que establece el articulo 92, prohibición de enajenar o grabar el inmueble, considera esta Juzgadora que para salvaguardar el derecho, articulo 92 numeral 3, hasta que no se disuelva el vinculo matrimonial, por otra parte se le pregunto al imputado y el manifestó de darle mil bolívares a la victima, mensualmente, es decir se fija sin previo estudio socioeconómico ya que se comprometió el imputado a darle a la victima mil bolívares en un deposito bancario de la cuenta donde le deposita a su hija, numero de cuenta 01510008714000104251, en el banco fondo común. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de la prorroga al folio 91, se acuerda la prorroga de noventa (90) días. Es todo. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fundamentar la presente decisión en auto por separado. Se concluyó el presente acto siendo la (1:10) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

DRA. YADIRA AYALA MUJICA












FISCAL 135ª DEL M. P. A.M.C.

Dra. MILAGRO RENGIFO

LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 5

Dra. GORGETZY GARABAN


EL IMPUTADO
RENNY ALVIS RANGEL ROMERO

LA VICTIMA


ERIKA YNFANTE MARQUINA

EL ALGUACIL
LA SECRETARIA


ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN.

AP01-S-2009-14522