JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2010
200° y 151°
Visto el auto de fecha tres (03) de agosto de 2010, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el que ordena la remisión del presente expediente a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:
Que en fecha veinticinco (25) de junio de 2009, los abogados Vicente Rafael Padrón y Alberto Osorio Vilchez, procediendo en su condición de apoderados judiciales del Municipio Mara del Estado Zulia, interpusieron demanda por ejecución de contrato de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento contrato administrativo, cobro de bolívares y daños y perjuicios contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide, S.A.
Que mediante auto de fecha quince (15) de julio de 2009, este Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda.
Que en fecha once (11) de febrero de 2010, los abogados Lissette Vargas Colmenares y Alberto Meignen Carreño, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., presentaron escrito en el anuncian la tacha incidental del instrumento poder que acredita la representación judicial de la parte demandante y oponen las cuestiones previas previstas en los ordinales 3°, 6° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Que mediante nota de la Secretaría de este Juzgado de Sustanciación, se dejó constancia que en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, venció el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la presente demanda.
Que mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, este Tribunal abrió el lapso de cinco (05) días de despacho a que se contraen los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la sustanciación de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Que en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de formalización de la tacha incidental del poder consignado por el demandante junto al libelo.
Que mediante auto de fecha cuatro (4) de marzo de 2010, se abrió el lapso de ocho (08) días de despacho a que se contrae el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la promoción y evacuación de las pruebas a que haya lugar.
Que mediante diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2010, la representación judicial de Seguros Pirámide, C.A., solicitó los poderes de los apoderados de la parte demandante.
Que mediante diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2010, la representación judicial de la parte demandada solicitó que se tenga como admitida la cuestión previa contenida en el ordinal 7° el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Que mediante escrito presentado en fecha diez (10) de marzo de 2010, la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. promovió pruebas en la incidencia de cuestiones previas.
Que mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2010, este Juzgado de Sustanciación providenció el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada.
Que mediante nota de la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, dejó constancia del vencimiento del lapso de ocho (08) días de despacho a que se contrae el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
Que mediante auto de fecha cinco (05) de abril de 2010, este Juzgado de Sustanciación señaló que proveerá lo conducente en relación a la solicitud de que se desechen los poderes objeto de tacha, una vez que consten en autos las notificaciones de la ciudadanos Procuradora General de la República, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia, tal pronunciamiento se refiere a la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que decida las incidencias de la presente causa.
Ahora bien por cuanto la parte presentante del instrumento poder no insistió en hacer valer el documento objeto de la tacha dentro del lapso previsto en la ley, y visto que se han cumplido los lapsos de sustanciación de la cuestiones previas opuestas por la parte demandada, no quedando mas actuaciones que practicar ante este Órgano Jurisdiccional, por cuanto los pronunciamientos respecto a ambas incidencias corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es que este Tribunal acordó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie sobre ambas incidencias.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000049
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