JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de julio de 2010, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Juan Pablo Livanalli, Jorge Kiriakidis Longhi y Luís Vollbrach Serpa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Gilda E. Pabón Gudiño, Nelson J. Mezerhane G., Anibal J. Latuff, Rogelio Trujillo García, Mashud A. Mezerhane B., y Enrique Urdaneta Alamo, contra la Resolución N° 309.10 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), de fecha quince (15) de junio de 2010, en la que se ordenó intervenir a la sociedad mercantil Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO) y designó a los ciudadanos Cesar Orellana y Mary Espinoza de Robles como integrantes de la Junta Interventora de la mencionada sociedad mercantil.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 4 de agosto de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintiuno (21) al treinta y siete (37), y del presente auto.

Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000388