JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2010
200° y 151°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007 por el abogado Gustavo Martínez Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ricardo Antonio Jiménez Martínez, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “PROMOCIÓN DE DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable que se desprenden de las actas procesales cursantes en autos y en el expediente administrativo y asimismo formula alegatos a su favor, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo II denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas, a los fines de que se requiera a la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. la información solicitada en dicho capítulo, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Ahora bien por cuanto la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. se encuentra intervenida de conformidad con la Resolución N° 306.10 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), de fecha 14 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de esa misma fecha N° 5.978, para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar a la Junta Interventora del Banco Federal, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo III denominado “DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL” del escrito de pruebas prevista en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a ser practicada en la sede del Banco Federal, ubicada en la Avenida Venezuela, Torre Centro Federal, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Caracas, este Tribunal en virtud de que la representación judicial del recurrente señaló en su escrito de pruebas “Ciudadanos Magistrados, a todo evento, de forma subsidiaria a la prueba de informes promovida supra, y únicamente en el supuesto por nosotros negado de que resulte inadmitida dicha prueba de Informes…”, considera inoficioso pronunciarse respecto a la misma por cuanto al haber admitido la prueba de informes se cumple con la pretensión del promovente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y Procurador General del Estado Guarico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de la Procuraduría del Estado Guarico, con fundamento en lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Guarico se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del auto de admisión de pruebas y del presente auto. Se conceden dos (02) días para el término de la distancia.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yanes, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2007-001396