JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2010, por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Paredes, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen M. Rodríguez Brito, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el numeral “1.-“ del Capítulo denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de pruebas, por cuanto la promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Jefe de la División de Control de Pérdidas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el numeral “2.-“ del Capítulo denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de pruebas, por cuanto la promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez y treinta de la mañana (10:30 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
En relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el numeral “3.-“ del Capítulo denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de pruebas, por cuanto la promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el numeral “4.-“ del Capítulo denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de pruebas, por cuanto la promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once y treinta de la mañana (11:30 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
En relación a la prueba de informes promovida en el Capítulo II, numeral “1.-“, del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que este Tribunal oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitan la información solicitada en el referido Capítulo II del escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del respectivo oficio que se ordenan librar. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-R-2010-000513