JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 12 de agosto de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), por los abogados Alfonso Méndez y Oscar Elías Omaña Guerrero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Publicidad 7478, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los capítulos “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO” y “CUARTO”, del referido escrito, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable en autos, invocan el principio de la comunidad de la prueba y formulan alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo de las cuestiones previas alegadas por la parte demandada.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000023
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