JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de agosto de 2010
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Gonzalo Maza y Gloris Medina actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Guayana, C.A., contra la el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 609-06 de fecha cinco (5) de diciembre de 2006, dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), admitió el presente recurso, declaró improcedente la medida cautelar y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación del procedimiento.
Visto asimismo el auto dictado en fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de los folios doce (12) al veintiocho (28) del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2007-000093
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