REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
JUZGADO DE SUSTANCIACION
 
Caracas, 12 de agosto de 2010 
 
200° y 151°
 
 
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que  en el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación el veintidós (22) de febrero de 2009, que ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, para la practicar la notificación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Banfoandes, Banco Universal, se incurrió en un error material al indicar que “…visto el auto de fecha  03 de febrero de 2010…”,  siendo lo correcto tres (03) de febrero de 2009.
 
En consecuencia, se corrige dicho error conforme a lo prescrito en el artículo 310  del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo que respecta a la fecha, entendiéndose que dicho auto se dictó el 03 de febrero de 2009.  
 
La Juez de Sustanciación,
 
 
 
Belén Serpa Blandín 					
 
El Secretario,
 
 
 
Jhotemberg Blanco Matheus
 
 
 
BSB/JBM/jab/rab
 
Exp. N° AP42-N-2007-000264
 
 
 
 
 
 
 
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