JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de agosto de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 05 de agosto de 2010, por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., mediante el cual interpone demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el “…acto denegatorio tácito que operó en virtud de la negativa en la que incurrió el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (…) al no haber dado respuesta dentro del lapso previsto en el artículo 135 en (sic) la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (…) en concordancia con el artículo 648 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) al Recurso Jerárquico interpuesto por nuestra representada en fecha 4 de febrero de 2010 en contra de la providencia administrativa Nº 066/2010 (…) dictada el día 20 de enero de 2010 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas Y Delta Amacuro (…) del INPSASEL, mediante la cual se impone una multa a nuestra representada equivalente a la cantidad de Bs. 552.722,50 por ‘no elaborar, implementar o evaluar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo’…”.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 05 de agosto de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, en virtud de lo cual admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la solicitud, de los folios diez (10) al catorce (14) y sus respectivos vueltos, treinta y tres (33) al cuarenta y siete (47) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios quince (15) al treinta y dos (32). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado anexándole copia certificada de la solicitud, de los folios diez (10) al catorce (14) y sus respectivos vueltos, treinta y tres (33) al cuarenta y siete (47) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios quince (15) al treinta y dos (32), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000404
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