JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de agosto de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha primero (1º) de julio de dos mil diez (2010), por el abogado Jacobo Antonio Leen Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Christopher Antony Leen Cueva, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el numeral “PRIMERO”, literales “a-)”, “b-)”, “c-)”, “d-)” y “e-)”, del referido escrito de pruebas, se observa que por cuanto el promovente cumple con el régimen jurídico de la promoción de la prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Carirubana y Alcalde del Municipio Carirubana, ambos del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2010-000426