JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
 
Caracas, 10 de agosto de 2010 
 
200° y 151°
 
 
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de julio de 2010, contentivo del recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano Pablo Enrique Briceño, actuando en nombre propio, contra la ciudadana Margaud Godoy, en su carácter de presidenta de la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL).
 
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita a la parte recurrente que consigne en el expediente los documentos indispensables para poder verificar los requisitos de admisibilidad a que se refiere el artículo 35 eiusdem, por cuanto no constan en el expediente fechas ciertas de cuando fueron realizadas las peticiones planteadas por el ciudadano Pablo Enrique Briceño, al Consultor Jurídico de Fundacomunal  ni a la Comisión Electoral Permanente Consejo Comunal “La Niebla”, concediéndole el término de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación. 
 
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.    
 
La Juez de Sustanciación,
 
 
 
Belén Serpa Blandín
 
    
 
                                                                                              El Secretario,
 
 
 
Jhotemberg Blanco Matheus
 
 
BSB/JBM/jb/dvt
 
EXP N° AP42-N-2010-000368
 
 
 
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