JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de agosto de 2010
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), mediante la cual aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Pedro David González López y Jany Joplin González Torrealba, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Cooperativa Seguros Automotriz 9, R.L., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 153 de fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), admitió el presente recurso de nulidad sin revisar la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, declaró improcedente tanto el amparo cautelar como la medida cautelar de suspensión de efectos solicitados y finalmente ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento de Ley, previa revisión de las causales de inadmisibilidad.
Visto asimismo el auto dictado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 36 eiusdem, cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de la actuación que cursa a los folios nueve (9) y diez (10), del folio veinticinco (25) al veintinueve (29), del folio sesenta y siete (67) al noventa y cuatro (94) del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000522
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