JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de agosto de 2010
200° y 151°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 26 de julio de 2010, por la abogada Yoleida De Jesús Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yulaima Rodríguez Ramírez, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “Pruebas Escritas” Literal A, numerales 1 y 2, y Literal B del escrito de pruebas la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, así como formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a la documental promovida en el numeral 3 del mismo Capítulo I del escrito de pruebas y producida en copia certificada marcada con la letra “A”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
En relación a la documentales promovida en el numeral 4 del escrito de pruebas, y producida con dicho escrito en copia fotostática simple, marcada “B” no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del mismo Capítulo I del escrito de pruebas y producidas en originales marcadas “C”, “D”, “D1”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R” y “S” , este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no es manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000044