JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de agosto de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha siete (7) de julio de 2010, por los abogados María Alejandra Correa y Juan Correa de León, procediendo en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Marcos Ramón Belisario Navarro y Vestalia Álvarez de Belisario, mediante el cual proponen incidentalmente tacha de falsedad del documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Sexta de Caracas, el día sábado veinticuatro (24) de septiembre de 1994, bajo el N° 46 del Tomo 67 del Libro de Autenticaciones.
Visto el escrito presentado el día quince (15) de julio de 2010, por la representación judicial de los ciudadanos arriba mencionados, en el que formalizan la tacha incidental de falsedad del documento señalado.
Visto igualmente el escrito presentado el veintiséis (26) de julio de 2010, por el abogado Luís Manuel Álvarez González, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Belisario Navarro y Magalis Hernández de Belisario, mediante el cual dan contestación a la tacha incidental propuesta por la representación judicial de los ciudadanos Marcos Ramón Belisario Navarro y Vestalia Álvarez de Belisario, e insisten en hacer valer el documento objeto de la tacha de falsedad, este Tribunal admite la presente incidencia de conformidad a lo previsto en el artículo 1380 del Código Civil en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, fija el segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, a fin de constituirse en la sede de la Notaría Pública Trigésimo Sexta de Caracas, para dar cumplimiento a lo previsto en el numerales 7° y siguientes del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, de la ciudadana Fiscal General de la Republica, según lo previsto en los artículos 132 y 442 numeral 14 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Notario Público Trigésimo Sexto de Caracas, y a los ciudadanos Francisco Belisario Navarro y Magalis Hernández de Belisario, en cumplimiento a los señalado en el numeral 5° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios y boleta, anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N°