REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece de Agosto de dos mil diez.


200º y 151 º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la comunicación Nº 834, que obra inserta al folio 288, suscrita por la Lic. Giovanna Suárez en su condición de Trabajadora Social adscrita a este circuito judicial y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana KARLA DARIELA FUMERO, según se desprende de la copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 401, inserta al Folio 214, expedida por la Jefe Civil del la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01133. SOLICITANTE: ADOLESCENTE: FUMERO KARLA DARIELA. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. FECHA DE ENTRADA. 07-11-2.000.-
LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

FJBM/01133