REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece de Agosto de dos mil diez,

200º y 151 º

ASUNTO: 17591

Vista el Acta de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez, inserta a los folios 81 y 82 del presente expediente, levantada a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROJAS PEREZ y ROSALBA VANESKA GIL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.956.414 y V-15.316.847, respectivamente, quienes sostuvieron reunión con la Juez, a los fines de lograr un convenimiento con respecto a la Determinación de la Custodia, de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, y llegaron al siguiente acuerdo: La madre ciudadana ROSALBA VANESKA GIL MARQUEZ, continuará con la custodia de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, por cuanto su hijo quiere estar con ella, manteniéndose un régimen de Convivencia Familiar abierto para el padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS PEREZ.-------
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con los Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROJAS PEREZ y ROSALBA VANESKA GIL MARQUEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño OMITIR NOMBRE y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
La Jueza
Dra. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez
En loa misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sría.
Fcv/17591.-