REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco de agosto de dos mil diez.

200 y 151

Vista el acta levantada por ante este Tribunal en fecha 02/08/2010, la cual obra inserta al folio (85), a la ciudadana FADI YORLEY MARIN MORA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.149.608, en su condición de abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad; así como la opinión emitida por la referida niña de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en cuenta la opinión emitida por la ciudadana HENYARIL YORLEANA REYES MARIN, madre biológica de la niña de autos, la cual obra inserta al folio 71. En consecuencia este CIRCUITO JUIDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de la ciudadana FADI YORLEY MARIN MORA, plenamente identificada en autos. CUMPLASE.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

FJBM/14950