REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
 
Nacional de Adopción Internacional 
 
Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 
Juzgado Tercero (3°)  de Primera Instancia de Juicio
 
Caracas, Nueve (09) de Agosto de 2010
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: AH51-X-2006-000719
 
	      AP51-V-2006-011467
 
 
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto de Demanda de Obligación de Manutención, y en especial el decreto de perención de la instancia de la referida demanda  presentada por la ciudadana DAYANA DESIREE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.313.181 actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por la abogada MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ISAAC RAFAEL LOPEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.069.404, siendo en consecuencia  ordenado el cierre y el archivo del asunto principal así como el asunto signado con la letra y  número AH51-X-2006-000719 correspondiente al cuaderno separado de medidas; de igual modo, en fecha 23/10/2006 este Tribunal acordó dictar Medida Provisional de carácter preventivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose al Director de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela (UCV), que retuviese al co-obligado alimentario ISAAC RAFAEL LOPEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.069.404, de sus Prestaciones Sociales una cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón del treinta por ciento (30%) del último salario devengado como empleado ocupando el cargo de Vigilante, cuya decisión corre inserta del folio (06) al folio (09) del Cuaderno Separado de Medidas signado con el N° AH51-X-2006-000719.
 
 
	En tal sentido y evidenciado el decreto de la perención de la instancia, quien suscribe, considera impropio dar continuidad a la medida provisional que fuere dictada por este Juzgado en fecha 23/10/2006, para garantizar las resultas del fallo y acreditar el cumplimiento futuro de la obligación de manutención, consecuencia de lo cual, se acuerda levantar la referida medida provisional sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades recaída en las Prestaciones Sociales del demandado de conformidad a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto en cada una de sus partes, el contenido del fallo dictado en la referida fecha. Finalmente se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela (UCV), informándole de la presente decisión a los efectos legales consiguientes. De igual modo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
 
LA JUEZ
 
 
 
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. CIOLIS MOJICA
 
 
 
 
YCH/CM/Yvette.
 
Motivo: Medidas Cautelares (Levantamiento de  Medida)
 
ASUNTO: AH51-X-2006-000719              
 
 AP51-V-2006-011467
 
 
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