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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
 Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas,  10 de Agosto de 2010.
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AP51-V-2006-011355
 Vistas y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de CUSTODIA, de la cual se evidencia que ha transcurrido más de un (01) hasta la presente, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que es menester traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
 “Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.
 En Consecuencia, en atención al dispositivo anterior, se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y la desincorporacion del mismo del archivo central, de este Circuito Judicial. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 EL SECRETARIO
 
 Abg. IVÁN CEDEÑO
 
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