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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
 Caracas, 13 de Agosto del 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2010-013479
 Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-013479, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la abogada RICHARD NATERA, Defensor Público Vigésimo Primero (21°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; a instancia de los ciudadanos ARGELIA ALEJANDRA MEZA GIL y ADOLFO WLADIMIR BERROTERAN GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.070.465 y V-16.472.730 respectivamente. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. EMELY VILLAMIZAR.
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. EMELY VILLAMIZAR.
 
 
 
 
 
 
 
 MGO/EV/lairet márquez
 AP51-J-2010-013479.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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