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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 09 de agosto de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-012197
 Vista la anterior Transacción laboral, suscrita  por el ciudadano  (…), titular de la cédula de identidad Nro. E.-83.772.053, representado por su madre, la ciudadana Yoladis Ortiz, titular de la cédula de identidad Nro. E.-83.492.222 y el abogado Luis Eduardo Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 112.131, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Laboratorios Cienvar S.A.;  este Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la Transacción laboral, en los términos expuestos en el escrito consignado al expediente en fecha 11/06/2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 EL  SECRETARIO
 ABG. LUIS MORALES
 DRC/LM/MB**
 
 
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