REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013282
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava de protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos DEIVIS STALIN ARROYO VILLALOBOS y NEYDA MARITZA GIL LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.528.531 y V.-14.387.990, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…Primero: la madre ciudadana, NEYDA MARITZA GIL LINARES, antes identificada, aporta mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,oo) el último día de cada mes; que serán depositados en una cuenta que el padre aperturara para tal fin, entre tanto la madre entregara la cantidad antes identificada a la abuela paterna ciudadana ANA YOLANDA VILLALOBOS; Segundo: del inicio del año escolar, la madre asume los gastos de útiles y uniformes de SE OMITE LA IDENTIFICACION y el padre los gastos de SE OMITE LA IDENTIFICACION y la inscripción escolar de ambas; Tercero: de las fiestas navideñas, la madre asume los gastos de ropa calzado, obsequios en las fiestas que le corresponda estar con las niñas; el padre asume en los mismos términos; Cuarto: la madre asume los gastos de ropa, calzado y los accesorios que requieran sus hijas y el padre lo relativo a salud, consulta, exámenes, medicamentos; Quinto: los gastos no contemplados en las cláusulas anteriores será de manera igualitaria entre ambos padres …”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DÍAZ
EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL MELAMED
MEVD
AP51-J-2010-013282