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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
 Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 12 de Agosto de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-012665
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ISABEL PEREZ VARELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.903, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a la referida niña como Carga Familiar del ciudadano HAINEMAN HEDER SANCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-15.367.336, en su carácter de concubino de la solicitante, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención de la referida niña junto a la madre de la misma, este Despacho observa :
 En fecha 11 de agosto de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
 En fecha 12 de agosto, comparecieron los ciudadanos ENDERSON ADRIAN BLANCO RUIZ y MARIA RAQUEL UZCATEGUI ROA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.366.629 y V-14.549.051, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano HAINEMAN HEDER SANCHEZ TORRES ha asumido la manutención de la niña XXXX.
 En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano HAINEMAN HEDER SANCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-15.367.336, en su carácter de concubino de la madre de la niña XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la misma, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
 LA JUEZA
 EL SECRETARIO
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 
 YLV/CAF/Marjorie
 AP51-J-2010-012665
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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